REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004899
ASUNTO: BP01-P-2005-004899

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TIAPA, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, ordenándose su inmediata ejecución en fecha 10-11-98.
Ahora bien, se observa de autos que en fecha 24 de Marzo de 1999, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó conceder al penado la Suspensión de la Ejecución de la Pena en forma, en virtud de la imposibilidad de practicar el informe psicosocial requerido por ley señalando el cumplimiento de una serie de obligaciones por parte del penado.
Posteriormente en fecha 06-04-99 este Juzgado observa que el juicio ha finalizado, acordando remitir el expediente al registro Principal.
Del análisis de las actas procesales que conforman el expediente se observa que no fue consignado ningún documento o recaudo demostrativo del cumplimiento de las condiciones establecidas en el auto que acuerda en forma provisional el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ni tampoco que tal decisión se haya impuesto al penado en referencia.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TIAPA, fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) MESES DE PRISION y que desde el 10-11-1998, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 03-04-2006, ha transcurrido un tiempo igual a Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado ARMANDO JOSE RODRIGUEZ TIAPA, venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, portador de la Cédula de Identidad N° 10.294.718, domiciliado en Calle Pinto Salina, N° 5, Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N° E.377.320, nomenclatura extinta PTJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABG. LUISANA LEON DIAZ
YAG/datsy