REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001204
ASUNTO: BP01-P-2006-001204
Revisada como ha sido la presente causa que previa solicitud fuere recabada del Registro Principal del Estado Anzoátegui, de autos se evidencia que definitivamente firme como quedara la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 05-03-96, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY RAFAEL ILARRAZA SALAZAR, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA PEREZ NADALES, en fecha 24-02-97 se ejecutó la misma, evidenciándose que el penado le faltaba por cumplir dos (2) meses y diecinueve (19) días.
Posteriormente, en fecha 10 de Julio de 1997, el extinto Tribunal acordó y resolvió considerar como prescrita la pena en cuanto concierne a la causa seguida al procesado JHONNY RAFAEL ILARRAZA SALAZAR, todo de conformidad y con fundamento en las previsiones del artículo 112 del vigente Código Penal, remitiendo la causa con posterioridad al Registro Principal de este estado, a los fines de su archivo, en consideración a que la sentencia dictada había quedado definitivamente firme y por ende terminada la causa.
Señala el penado en su solicitud que a pesar de la decisión dictada por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, la reseña (D-754.966) relacionada con dicha causa aún aparece en la pantalla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la misma le es perjudicial para conseguir trabajo, razón por la cual acude ante esta instancia jurisdiccional.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA librar oficios al Director del Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (D-754.966, nomenclatura extinta PTJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase en su oportunidad al Registro Principal, a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEOAN DIAZ
YA/datsy