REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000656
ASUNTO: BP01-P-1999-000656

Visto el oficio N° 0940-06, de fecha 22 de Marzo de 2006, recibido en este Despacho en fecha 24-03-2006, proveniente del Comisario Jefe de la Zona Policial N° 04, mediante el cual solicitan el traslado a otra dependencia de resguardo y custodia del penado ASDRUBAL JOSE ROMERO y avocada la Juez Titular al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de jueces, este Tribunal previamente Observa:
De la revisión efectuada de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 26 de Noviembre de 2004, fue impuesto al penado de autos, del contenido del auto que ejecute la pena que le fuera impuesta, y que desde la preindicada fecha no existen solicitudes relacionadas con el otorgamiento de beneficios o medidas alternativas de cumplimiento de pena.-
Por otra parte, se observa al folio 94 de la segunda pieza del expediente, solicitud del Abogado Defensor del penado, sobre la práctica de una notificación a su persona sin que a la presente fecha, éste haya comparecido al Tribunal.
De igual manera se constata una información que suministró en fecha 3-11-2004 el Comisario Jefe del IAPANZ, Zona N° 4, en relación a que el penado ASDRUBAL JOSE ROMERO, ha permanecido en su residencia, con supervisión policial por parte del puesto policial de Urica y acusa el no haber recibido citación o notificación por parte del Tribunal.
En tal virtud, a los fines de oír al penado de autos, sobre cualquier circunstancia relacionada con el cumplimiento de la condena que le fuera impuesta, visto que no riela a los autos ningún pedimento o solicitud por parte del Defensor designado, habida cuenta de las circunstancias reflejadas en el presente auto, así como la solicitud del órgano policial, en cumplimiento al debido proceso constitucional, este órgano jurisdiccional considera procedente acordar el traslado del penado hasta la sede del Tribunal a los fines antes expuestos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA el traslado del penado ASDRUBAL JOSE ROMERO, hasta la sede de este Tribunal el día 10-04-06, a los fines expuestos en el presente auto. Líbrese oficio y Boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. LUISANA LEON DIAZ.,
YAG/rita