REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000969
ASUNTO: BP01-P-2001-000969
Vista la presente causa, según consta en autos que el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10-09-2002, condenó al penado LUIS ALEXIS MARTINEZ YENDIS, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.416.|65, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 380 ordinal 2°, 77 ordinal 1°, 411, todos del Código Penal.
Posteriormente en fecha 03-07-03, este Tribunal, a acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Libertad Condicional por Medida Humanitaria, al penado con cumplimiento de la totalidad de la pena el 24-10-2005.-
En fecha 08-12-2005, se recibió oficio signado con N° 1334-05, de fecha 23-11-2005, emanado de la Jefatura de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia en donde establece:”….me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ YENDIS. CONCLUSIONES: … durante el transcurso del régimen de prueba se orientó al sujeto en distintas problemáticas planteadas, asistió a las entrevistas programadas, adaptándose a la exigencias del régimen impuesto…..”.-
En tal virtud, este Tribunal dictó en fecha 12-12-05, auto en el cual se estableció que habiendo revisado la causa, observa que el penado LUIS ALEXIS MARTINEZ YENDIS, ha cumplido la pena corporal, objeto de la presente causa, no así la pena accesoria a la sujeción a la vigilancia la cual cumplirá el día 24-01-2006, por lo cual se acordó citar al penado LUIS ALEXIS MARTINEZ YENDIS, a los fines de imponerlo de la presente situación para el día 22-04-2006, a las 10:00 a.m.-
Ahora bién, por comparecencia del penado ante este Tribunal en fecha 22 de marzo del 2006, le fue impuesto del contenido del auto por el cual este Tribunal le imponía del cumplimiento de las penas accesorias a la cual fuere condenado, observándose que el penado estaría sometido a la vigilancia a la autoridad hasta el día 24-01-2006.-
De tal manera que, habiendo expirado la fecha a la cual se sujetó a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria a la condena impuesta al ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ YENDIS, no siendo imputable a éste la extemporaneidad de su imposición, no existiendo incumplimiento de la medida acordada por este Tribunal y habiendo transcurrido el tiempo de la condena impuesta al penado, resulta inoficioso establecer una lapso de presentaciones a partir de la presente fecha que en todo caso excedería de la quinta parte de la condena impuesta, por lo que concluye este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado LUIS ALEXIS MARTINEZ YENDIS, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.416.165, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa y N° E-692.585, nomenclatura del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Puerto la Cruz.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. LUISANA LEON DIAZ