REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-E-2004-000002
ASUNTO : BP01-E-2004-000002
Por cuanto en fecha 01-03-06 se procedió a la rotación anual de jueces de este Circuito Judicial Penal, me avoco a al conocimiento del presente asunto penal y visto el contenido del oficio C.T.C.D.B.U. 128-2006, de fecha 23 de Marzo de 2006, mediante el cual hacen del conocimiento de este Tribunal la deserción del Régimen Abierto por parte del residente MATA GONZALEZ JOSE LUIS, se observa lo siguiente:
Conforme a las actas procesales que conforman el presente exhorto o solicitud de cooperación para la vigilancia penitenciaria requerida por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, se evidencia en primer término que en fecha 16-04-04 se recibe oficio mediante el cual el referido Tribunal solicita colaboración para que el penado JOSE LUIS MATA GONZALEZ se presente cada 15 días ante la sede del Tribunal, con la finalidad de coadyuvar en la vigilancia del régimen de presentaciones, en virtud de habérsele otorgado destino a establecimiento abierto.
En fecha 25 de Mayo de 2005 comparece por ante este Tribunal el penado en mención a los fines de ser impuesto del contenido del exhorto.
Ahora bien, en fecha 18 de Marzo de 2005 se recibe oficio del Centro de Tratamiento Comunitario mediante el cual informan a este Tribunal situación de conducta del penado a quien le fuere suspendido los permisos ordinarios por 30 días por haberse presentado en las instalaciones de ese Centro en estado de embriaguez y presunto consumo de drogas, rompiendo la cerradura de la puerta de acceso a las habitaciones y se ausentó del Centro de Tratamiento sin autorización, habiéndosele impartido observaciones de índole disciplinario, considerando las autoridades de ese Centro que incurrió en falta grave, por lo que en esa oportunidad solicitaron al Tribunal fijar una audiencia oral para persuadirlo y que este asumiera el compromiso formal de someterse a condiciones específicas.
En fecha 11 de Mayo de 2005 tuvo lugar la audiencia oral fijada por este Tribunal en la cual se acordó darle un plazo de 15 días a los fines de determinar el comportamiento del penado, so pena de trasladarlo a otro Centro de Tratamiento Comunitario. Igualmente se acordó remitir copia certificada de todo lo actuado en la presente causa a los fines de que el juez de origen determinara la revocatoria o no, el traslado o no del presente asunto.
Con posterioridad a la preindicada fecha el referido Centro de Tratamiento remite a este Despacho informe de conducta favorable del penado, y en el cual expresan: “ sometido el residente a un periodo de observación bajo una supervisión máxima a partir del 11-05-2005, de acuerdo a audiencia oral realizada con el ciudadano Juez y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; cumplido dicho lapso el Equipo Técnico emite una opinión favorable a la conducta reflejada por el Residente en su desenvolvimiento interno; en consecuencia su disposición de preservar su permanencia en el beneficio de Régimen Abierto. De manera progresiva se considera prudente que el residente retome los permisos de fin de semana.
En fecha 27-03-06 se recibe oficio CTCDBU 128-2006 mediante el cual comunican las circunstancias relacionadas con la deserción del Régimen Abierto por parte del penado, considerándolo como falta muy grave tipificada en el artículo 35 ordinal 07 , y causal de revocatoria.
Así las cosas, habida cuenta de que el presente asunto penal se circunscribe a una solicitud de colaboración para conadyuvar en la vigilancia de las presentaciones impuestas al penado con ocasión del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, conservando el Tribunal de origen la competencia plena en cuanto al otorgamiento y revocatoria de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, y en consideración además a que en fecha 20 de Junio de 2005, este Tribunal acordó ratificar oficio Nº 585 de fecha 12-05-2005 al Juez de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, haciéndole del conocimiento de las circunstancias planteadas hasta esa fecha en relación al cumplimiento del régimen abierto sin que se hubiese recibido ninguna solicitud por parte de ese Juzgado.
Por las consideraciones expuestas, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es poner en conocimiento al Tribunal de origen sobre la información contenida en oficio Nª CTCDBU 128-2006, en relación a la causal de revocatoria del Régimen Abierto planteada por la directiva del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, remitiéndole copia certificada del mismo así como de la presente decisión, Y así se decide. Librese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. LUISANA LEON DIAZ