REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004213
ASUNTO : BP01-P-2003-000381

Visto el escrito presentado por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública del penado RODRIGUEZ MORENO JOSE ANTONIO mediante el cual solicita a este Tribunal, le sean ampliadas las presentaciones en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, por lo menos a cada ocho días , este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se constata al folio ciento dieciséis (116) que en fecha 17 de Enero de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó a favor del penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en trabajo, imponiendo entre otras condiciones la presentación diaria por ante el Internado Judicial.
Ahora bien, motiva la solicitud de la Defensa, el hecho de que el régimen de presentaciones diarias le imposibilita permanecer en un trabajo estable, por lo que actualmente labora al servicio de la carpintería clarines, e igualmente se encuentra estudiando, según constancias anexas, requiriendo de más tiempo para desenvolverse en las mismas.
Al analizar los motivos expuestos, los cuales constituyen circunstancias que estima este Tribunal como significativas en orden a su incidencia en la progresividad del beneficio otorgado, y por ende en el proceso de resocialización del penado, concluye esta instancia que lo procedente es modificar la periodicidad de las presentaciones impuestas en decisión de fecha 17-01-2006 y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acuerda modificar el Régimen de Presentaciones impuesto al penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO por ante el Internado Judicial de Anzoátegui, extendiéndolo a cada ocho (8) días, y así se decide. De esta manera se declara con lugar la solicitud de la defensa pública. Notifíquese. Líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ