REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000316
ASUNTO: BJ01-P-2003-000004

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 24-02-2006, mediante la cual DECRETO EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas FRINE FERNANDA VALBUENA PARAGUAN, titular de la cédula de identidad N° 15,677.94 y SORYS DEL CARMEN VALBUENA PARAGUAN, titular de la cédula de identidad N° 15.678.536, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, Concatenado con los Artículos 330 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a las ciudadanas FRINE FERNANDA VALBUENA PARAGUAN, venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 17-03-1982, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil Soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.677.494, hija del Ciudadano FREDDY VALBUENA Y ZORAICA PARAGUAN, residenciado en la Calle Ayacucho, casa N° 02, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui y SORYS DEL CARMEN VALBUENA PARAGUAN, venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde Nació en fecha 23-01-1981, de 25 años de edad, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio Cosmeauta, titular de la cedula de identidad N° 15.678.536, hija del Ciudadano FREDDY VALBUENA Y ZORAICA PARAGUAN, residenciado en la Calle Ayacucho, casa N° 02, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre las referidas ciudadanas y sean excluidas de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, Dras. CARMEN CECILIA SALAZAR y HERMINIA ALEMAN, así como a las ciudadanas FRINE FERNANDA VALBUENA PARAGUAN y SORYS DEL CARMEN VALBUENA PARAGUAN.
Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ
YAG/datsy.-