REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTORES en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VICENTE EMILIA BRUZUAL SOTILLO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga a al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como Medida cautelar obligación de someterse bajo la vigilancia de su madre ciudadana LIRIDA MARCANO y al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , presentación cada quince días por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que en fecha 11 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se apoderaron de dos bolsas contentivas con mercancía (ropa de damas) pertenecientes a la ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO, sin el consentimiento de la misma huyendo posteriormente los cuales fueron aprehendidos inmediatamente después por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, quien conjuntamente con la ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO, los pusieron a disposición del ciudadano PEDRO SILVA funcionario adscrito a la policía del Municipio Sotillo, incautándoseles una bolsa contentiva de blusas de descripciones varias. Hechos estos que se encuentran corroborados con la declaración rendida por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, cursante al folio 6 los cuales constituyen la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previstos en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a la hechos por la Represente Fiscal. Asimismo se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) fue en Flagrancia, por cuanto los mismos fueron aprehendidos inmediatamente después de haber cometido el hecho que se les imputa por la victima tal y como se constata del Acta Policial inserta al folio 4,5 y 6, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTORES en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VICENTE EMILIA BRUZUAL SOTILLO, por existir elementos de convicción suficientes que acreditan su participación en el hecho que se les imputa, todo ello en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia a Juicio Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone como Medida cautelar obligación de someterse bajo la vigilancia de su madre ciudadana LIRIDA MARCANO y al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentación cada quince días por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, medidas estas que se les impone de conformidad con lo señalado en los literales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se les ordena su LIBERTAD , la cual se hará efectiva desde esta sala. Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Abreviado, remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes quien convocara directamente para la celebración del juicio oral.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO Los hechos Imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público Especializado, a los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ,configuran la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VICENTE EMILIA BRUZUAL SOTILLO, SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia LA APERTURA A JUICIO de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); como COAUTORES en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VICENTE EMILIA BRUZUAL SOTILLO CUARTO: Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone como Medida cautelar obligación de someterse bajo la vigilancia de su madre ciudadana LIRIDA MARCANO y al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , presentación cada quince días por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, medidas estas que se les impone de conformidad con lo señalado en los literales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se les ordena su LIBERTAD , la cual se hará efectiva desde esta sala QUINTO: Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Abreviado, remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes quien convocara directamente para la celebración del Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO