REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000349
ASUNTO : BP01-D-2004-000349

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRICRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 0912-04 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde estando en labores de punto de control a la altura del Centro Comercial Morro Mar del Municipio Urbaneja de Lechería funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui se presento un ciudadano identificado como CARLOS JOSE FERRER TOCUYO quien manifestó que dos ciudadanos uno de ellos portando arma de fuego bajo amenazas de muerte lo despojaron de dos teléfonos celulares en un local ubicado en la avenida Principal de Lechería al lado de Pollos Arturos y que los mismos habían abordado un vehículo marca fiat Uno color rojo placas XYN-701 y se habían dado a la fuga hacia el Crucero de Lechería, por lo que salieron a efectuar un recorrido en presencia de la victima avistando un vehículo con las características aportadas siendo este señalado por el agraviado como el vehículo en el cual se habían embarcado los sujetos, acompañados por dos sujetos mas por lo que de inmediato le dio la voz de alto y les indicaron a su conductor que se detuviera señalando la victima a dos de los cuatro sujetos que se encontraban en el vehículo como los autores del robo de los cuales fue objeto, siendo practicada una revisión corporal encontrándoles al sujeto identificado como GABRIEL EDUARDO RUIZ, mayor de edad, a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver marca Eaacocoa, sin seriales visibles color gris contentiva de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado el conductor del vehículo como RUBEN ANIVAL ARELLANO mayor de edad y el cuarto sujeto como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente : “ Considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del código penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem. No obstante ciudadana Juez, no contamos con suficientes elementos de culpabilidad que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado, como coautor de los hechos investigados, razón por la cual consideramos que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa, porque resulta insuficiente lo actuado, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.

De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado le por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública le compete dirigir la investigación, con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), fue precalificado como ROBO AGRAVADO, delito este de acción pública, cuya investigación se inicio por orden de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado el 12 de Diciembre del 2004, la cual de acuerdo al fundamento presentado por la Representación Fiscal, no arrogo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporara nuevos elementos a la investigación y revisada como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan al presente asunto se evidencia de las mismas que solo existen como elementos probatorios acta policial levantada por los ciudadanos LUIS VASQUEZ y CARLOS FLORES, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia del lugar, tiempo y modo como se produjo la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y acta de entrevista efectuada por ante cuerpo Policial al ciudadano CARLOS JOSE FERRER TOCUYO, en su carácter de victima, en la cual se desprende que el prenombrado ciudadano señala entre otras cosas “…allí el funcionario de la policía se bajo y detuvo a los tripulantes del vehiculo ,donde habían cuatro en total dentro del carro, de los cuales dos de ellos los reconocí en el sitio como los dos que me habían atracado…”,sin embargo, de las mismas no se desprende que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), haya sido identificado por la victima como una de las personas que lo despojo de sus pertenencias, ni tampoco fue incorporado durante la investigación la experticia del arma incautada en el procedimiento policial ni el avaluó de los objetos de los cuales fue presuntamente despojado la victima; ante estas circunstancias esta decisora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal , por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, quien dentro de un año podrá solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

En consecuencia se ordena la cesación de las medidas impuestas FRANKLIN JOSE ARREAZA, así como su condición de imputado.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE FERRER TOCUYO, .y en consecuencia se ordena la cesación de las medidas impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputado. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “e”, 562 552, 553, 548 y 549 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ