REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 21 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000033
ASUNTO : BP01-D-2002-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, se evidencia de las mismas que en fecha 30 de Marzo del 2005, este Tribunal declaró en Rebeldía a los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordenó la Ubicación Inmediata de los mismos; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual no se hecho efectiva, ni hasta la presente fecha los prenombrados ciudadanos han comparecido por ante este Despacho, ante esta circunstancia esta decisora considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 30 de Marzo del 2005, la ubicación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que los referidos ciudadanos no han comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA) y a tales efectos se comisiona a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui y una vez practicada o no la captura de los referidos ciudadanos deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Control y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los ciudadanos antes mencionados sean capturados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENAR LA CAPTURA de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) una vez practicada o no la captura de los referidos ciudadanos, deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los ciudadanos antes mencionados sean capturados. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARYOLI MENDEZ