REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003929
ASUNTO : BP01-P-2005-003929
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRICRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 10/09/2005 siendo aproximadamente las 10:30 am. Se recibió llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse informando que en el fundo los Píritu ubicado en el sector poco de mono de la jurisdicción del municipio Aragua de Barcelona, se encontraba unos sujetos robando ganado, por lo que se constituyo una comisión de la Guardia Nacional y se dirigieron al lugar indicado y en el mismo observaron a tres sujetos que descuartizaron una res de raza mestiza de aproximadamente dos o tres años quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa siéndole localizado objetos de interés criminalístico quedando identificados como JOSE DANIEL TOVAR Y (IDENTIDAD OMITIDA).”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Considera esta Representación del Ministerio Publico, que nos encontramos en presencia del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 de la Ley de la Protección a la Actividad Ganadera. No obstante ciudadana Juez, en la actualidad no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por los hechos investigados, razón por la cual consideramos que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa, porque resulta insuficiente lo actuado y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación no existiendo base en la actualidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública le compete dirigir la investigación, con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción , como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA), fue precalificado como BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO , previsto en el artículo 9 de la Ley de la Protección a la Actividad Ganadera, delito este de acción pública, cuya investigación se inicio por orden de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado el 12 de Septiembre del 2005, la cual de acuerdo al fundamento presentado por la Representación Fiscal, no arrogo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporara nuevos elementos a la investigación y revisada como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan al presente asunto, se evidencia de las mismas que solo existen como elementos probatorios acta policial levantada por los ciudadanos JOSE MIGUEL SOLORZANO SOTO y LUIS ALBERTO BELLO PERALES, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7 Destacamento Nº 74 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia del lugar, tiempo y modo como se produjo la aprehensión de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA). así acta de entrevista levantada al ciudadano JUAN BAUTISA PINTO, sin embargo, de en las mismas no se señala cual era la acción desplegada por los referidos ciudadanos en el momento en el cual fueron aprehendidos, ante estas circunstancias esta decisora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal , por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por las Representantes de la Vindicta Pública, quienes dentro de un año podrán solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Se decreta la CESACIÒN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputados.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, en la comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 de la Ley de la Protección a la Actividad Ganadera. Se decreta la CESACIÒN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputados Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “e”, 562 552, 553,548 y 549 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ