REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002709
ASUNTO : BP01-P-2006-002709
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 413 del Código Penal vigente en relación con el articulo 418 Ejusdem para el momento de ocurrir los hechos que nos ocupan en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, solicitando, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al prenombrado ciudadano como medidas Cautelares :Obligación de presentarse cada ocho (8) dìas por ante este Tribunal, prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Penal, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acta policial que corre inserta a los autos que en fecha 24 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 08:30 de la mañana, los ciudadanos MIGUEL MARAGUACARE, JULIO TAMICHE, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, se encontraban de servicio en la Casilla Policial 3-B, ubicada en la Calle Principal de Boyacá II, cuando se presentó un ciudadano que venia corriendo y les informó que varias personas lo venían persiguiendo, porque había tenido una riña con otro ciudadano, al mismo le fue practicada una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo trasladado al comando de la Zona Policial N° 01, en donde se presentó el ciudadano CECILIO ANTONIO FARIAS, quien manifestó que el ciudadano que tenían en esa Zona Policial momentos antes lo había agredido físicamente con un arma blanca a su hijo JOSE GREGORIO GONZALEZ, cerca del abdomen y que se encontraba recluido en el Hospital Central Dr. Luis Razetti, de igual forma informo que las personas que se encontraban con él habían presenciado los hechos ocurridos a su hijo, los mismos fueron identificados como: PEDRO ALEJANDRO QUEREIGUA PARUCHO, MILENYS DEL CARMEN ESPAÑA y YONEIDA CAROLINA QUEREIGUA PARUCHO. Seguidamente se trasladaron al Hospital Dr. Luis Razetti en donde pudieron verificar que se encontraba recluido bajo observación médica el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien según constancia médica presentó TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE POR ARMA BLANCA COMPLICADA EN EVACUACION DE EPRIFLEN MAYOR. Y el agresor quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), cursa igualmente a las actuaciones constancia expedida del hospital universitario Luis Razetti en el cual se señala que el paciente JOSE GREGORIO GONZALEZ, con cedula de identidad Nº 14.1102.319, acudió a ese centro presentando trauma abdominal penetrante por arma blanca, así como acta de entrevista levantada al ciudadano PEDRO ALEJANDRO QUEREIGUA PARUCHO, el cual entre otras cosas señala “…entonces llego Isa y puyo A José Gregorio con un cuchillo en el costado derecho, así como acta de entrevista levantada a la ciudadana YONEIDA CAROLINA QUEREIGUA PARUCHO, en la cual entre otras cosas señalas “….estos señores se le montaron encima e Isa puyo a José Gregorio con un cuchillo. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, acogiendo parcialmente la precalificación jurídica dada a la hechos por la Represente del Ministerio Público.
Ahora bien acreditada como se encuentra que existen fundadas sospechas de la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito que se le imputa; esta decisora considera procedente imponer al prenombrado ciudadano como Medidas Cautelares las siguientes:1) Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización del Tribunal y 3) Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ; CECILIO ANTONIO FARIAS; QUEREIGUA PARUCHO ALEJANDRO; MILEBY DEL CARMEN ESPAÑA y QUEREIGUA JONERIRA CAROLINA .De conformidad con lo señalado en los literales c, d y f del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la cual se hará efectiva desde esta sala.
En lo que respecta a la solicitud de la Representación Fiscal de aplicar el Procedimiento Ordinario se declara CON LUGAR el mismo en el sentido de ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario; en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ SEGUNDO: Se impone al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas 1) Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización del Tribunal y 3) Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ; CECILIO ANTONIO FARIAS; QUEREIGUA PARUCHO ALEJANDRO; MILEBY DEL CARMEN ESPAÑA y QUEREIGUA JONERIRA CAROLINA .De conformidad con lo señalado en los literales c, d y f del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, en consecuencia se decreta la LIBERTAD inmediata del prenombrado Adolescente .Se declara sin lugar el petitorio de la defensa de decretar la libertad sin restricción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO