REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000301

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de la Acusación presentada por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en la causa seguida al hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del JOSE MANUEL ZAPATA CURBATA y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE EJUICIAMIENTO en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la Audiencia Preliminar como partes la Abogada BETZAIDA SANCHEZ; Fiscal (AUX) Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de acusado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la DEFENSA, representada por la Defensora Pública ABOG. YUTCELINA ALFONSO y la VICTIMA ciudadano JOSE MANUEL ZAPATA CURBATA.
ADMISION DE LA ACUSACION Y DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DEL ACUSADO
Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: En cuanto a la CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos imputados al acusado por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Manuel Zapata Curbata; “en Fecha 15 de Octubre del 2004 siendo las 11:00 de la Noche los ciudadanos YULIMAR HERNANDEZ Y JOSE ALFARO funcionarios adscritos a la zona Policial Nº 01 DE instituto autónomo de la policía del Estado Anzoátegui quienes se encontraban en labores de patrullaje en el momento en que se desplazaban a la altura de la calle Betancourt sector 3 del barrio la ponderosa de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui fueron abordados por el ciudadano JOSE MANUEL ZAPATA CURBATA quien le informo que momentos antes un sujeto bajo amenaza de muerte portando un chopo lo había despojado de su vehículo tipo moto, y que el mismo se había marchado por la misma calle empujando el vehículo por lo que iniciaron una persecución en compañía de la victima logrando interceptar al sujeto, unos metros mas adelante, montado en una moto marca y6anha de color rojo sin placas serial de carrocería 3KJ1926472 la cual fue reconocida por el ciudadano JOSE MANUEL ZAPATA CURBATA como de su propiedad y al practicarle una revisión corporal al sujeto en cuestión se le incauto en la parte delantera de la cintura un arna de fuego de fabricación casera de la denominada chopo quedando identificado el sujeto antes señalado como (IDENTIDAD OMITIDA)”. Siendo estos los hechos objeto del juicio.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: 1) EXPERTOS: JOSE PARACARE y DANIEL OJEDA; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona. 2) LOS TESTIMONIALES: De los ciudadanos YULIMAR HERNANDEZ y JOSE ALFARO, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. JOSE MANUEL ZAPATA CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.843, quien es Víctima en la presente causa. 3) DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular Nº 1174, de fecha 18/10/2004, practicada por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 452 de fecha 18/10/2004, practicada por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, sobre un arma de fuego de fabricación visible, acondicionada para alojar balas calibre 38mm, conformada por un tubo de metal de forma de cilindro hueco, de 9cm de longitud, el cual reposa sobre una pieza elaborada de madera revestida con cinta adhesiva de color negro en su interior tiene un trozo de cabilla que termina en forma de ELE en su parte trasera y en su parte delantera es puntiaguda la misma funge de aguja percusora; una (01) bala para arma de fuego, calibre 38 de forma cilindro ojival sin marca visible el cuerpo de la misma se compone de proyectil concha pólvora y culote con cápsula de fulminante. 3.- Dictamen Pericial Nº 46 de fecha 19/10/2004, practicada por el funcionario JOSE PARACABE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, sobre un vehículo Yamaha, modelo Jog Artictic, sin placas, color rojo y blanco.
PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda imponerle como medidas cautelares la presentación ante el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes cada 15 días, no salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y prohibición de comunicarse con la victima ciudadano José Manuel Zapata Curbata, hasta la celebración del Juicio de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales c, d y f de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia ordenado como ha sido el Enjuiciamiento del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, contado dicho lapso a partir de la remisión de las actuaciones; en consecuencia se ORDENA al Secretario remitir las mismas al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01.-
ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARYOLI MENDEZ