REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000087
ASUNTO : BP01-D-2005-000087
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Por cuanto en fecha 01/03/2006, tomé posesión como Juez Segundo del Tribunal de Control, Sección Adolescentes de este Circuíto Judicial Penal, en ocasión de la Rotación Anual de Jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Asímismo visto el escrito presentado por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y la Fiscal Auxiliar Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser insuficiente los elementos que cursan en las actas que conforman la presente causa y sin existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
“En fecha 19-05-05, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, encontrándose de servicio funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fueron comisionados para trasladarse en compañía de la ciudadana MILAGROS DEL AMPARO ALCALA hacia el Sector El Amparo debido a que momentos antes presuntamente los sujetos conocidos como Venao, Chinito, El Loco, Titoguy, El Ronny y el Chin, se introdujeron en su residencia causando destrozos y sustrayendo varios objetos, al llegar a la vivienda observaron el techo violentado y los muebles desordenados, manifestando la víctima que le faltaban varios objetos entre ellos un televisor 14 pulgadas y el motor de una nevera, al retirarse del sitio la ciudadana avistó a tres sujetos en la parte del cerro a quienes reconoció como los que momentos antes se introdujeron en su vivienda, quienes al avistar la comisión policial salieron en veloz carrera, logrando los funcionarios darles alcance, quedando identificados como AGUILERA GONZALEZ LUIS MANUEL, de 22 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En su escrito de solicitud de sobreseimiento las fiscales del Ministerio Publico expresan: “ revisadas la actuaciones que conforman la presente causa esta representación del Ministerio publico considera que nos encontramos en presencia de un delito de acción publico enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, PREAVISTO EN ELARICULO 455 ORDINAL 3º DEL Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, No obstante ciudadano juez de las actas del expediente no emergen en la actualidad suficientes elementos de convicción que nos permitan solicitar fudadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente como coautor de los hechos investigados toda vez que solo contamos con los señalamientos de la presunta victima y no contamos actualmente con la declaración de presunto testigo presencial mencionada Como TERESA CORDERO, lo que aunado a los objetos presuntamente hurtados no fuero recuperados en poder del adolescente, ni con otras actuaciones policiales, desprendiéndose del acta policial que el mismo fue aprehendido fuera de su residencia donde se suscitaron los hechos, nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta 9insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.
El artículo 561 literal e) de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:….e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”, y el artículo 318, Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando: … 3. no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a ala investigación y no haya bases para solicitar fundadamente le enjuiciamiento del imputado, …”.
Ahora bien, de la revisión del escrito presentado por las Fiscales del Ministerio Público así como de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del adolescente antes mencionado, por ser insuficiente lo actuado y sin existir la posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permita a la Representación Fiscal el ejercicio de la acción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debiendo esta Juzgador decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las medidas cautelares impuestas al mismo y su condición de imputado de conformidad con el articulo 319 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado por no existir bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de lo insuficiente de las actuaciones y sin posibilidad para el Ministerio Público de incorporar de manera inmediata elementos nuevos que permita el ejercicio de la acción; Sobreseimiento Provisional, cese de medidas cautelares y condición de imputado que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ord. 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y dejase copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.