REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003187
ASUNTO : BP01-P-2005-003187
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Por cuanto en fecha 01/03/2006, tomé posesión como Juez Segundo del Tribunal de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la Rotación Anual de Jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por las Fiscales Especializadas Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y la Fiscal Auxiliar Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
“En fecha 26/06/05, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, efectuando labores de patrullaje cuando se desplazaban por la calle Brisas del Viñedo, a la altura de la Panadería fueron interceptados por la ciudadana JENNY JOSEFINA MEDINA, quien les informó que varias personas habían agredido a su yerno JHON ALEXANDER GUEVARA, observando que el mismo se encontraba sangrando, presentando según constancia médica traumatismo moderado del cráneo y excoriaciones leves, motivo por el cual procedieron a efectuar un recorrido por el lugar en compañía de la víctima, quien señaló a tres sujetos como los causantes de la agresión de la cual fue objeto, por lo que le dieron la voz de alto, quedando identificados como ELISEO RAFAEL PEREZ DROZ, de 22 años de edad, EILFREDO ENRIQUE COLINA, de 24 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quienes no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico al serle practicado inspección de personas”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En el escrito de solicitud sobreseimiento presentado por las representantes del Ministerio publico ante este Tribunal en fecha 23-02-06, expresan: revisadas las actuaciones que conforman la presente causa considera esta representación del Ministerio publico que nos encontramos en presencia de un delito de acción publico enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENDIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICLIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, No obstante ciudadano juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción que nos permitan solicitar fudadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente como coautor de los hechos investigados, toda vez que la victima no compareció a la medicatura forense a los fines de serle practica un reconocimiento medico legal y ser así constatada la existencia y gravedad de la lesiones de las cuales fue presuntamente objeto por parte del adolescente, circunstancias que nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de un condición necesaria para imponer la sanción. El artículo 561 literal e) de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:….e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”, y el artículo 318, Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando: … 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
Ahora bien, de la revisión del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público así como de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del adolescente antes mencionado, no existe un examen forense que de credibilidad y certeza de las Lesiones sufridas por JHON GUEVARA, al ser insuficiente lo actuado y sin existir la posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permita a la Representación Fiscal el ejercicio de la acción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debe este Juzgador decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, el cese de las medias cautelares y la condición de imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares y la condición de imputado, por no existir bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo insuficiente de las actuaciones y sin posibilidad para el Ministerio Público de incorporar de manera inmediata elementos nuevos que permita el ejercicio de la acción; Sobreseimiento Provisional que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ord. 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y dejase copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.