REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003861
ASUNTO : BP01-P-2005-003861
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. DAYSI YANEZ BETANCOURT
ABOG. EDGAR SOSA
DELITO: TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALEXIS ALEJANDRO MALAVE BORGES
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Por cuanto en fecha 01/03/2006, tomé posesión como Juez Segundo del Tribunal de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la Rotación Anual de Jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y la Fiscal Auxiliar, Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal con relación en el artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem y 83 del mismo instrumento legal; en perjuicio del ciudadano ALEXIS ALEJANDRO MALAVE BORGES; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, por cuanto la Representación Fiscal basa su petitorio, en que no han sido comprobados los extremos necesarios para el enjuiciamiento penal de los adolescente antes mencionados; tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar la siguiente decisión:
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA.
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: "En fecha 01-09-05, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja a la altura del estacionamiento del Conjunto Residencial Villa Sol Suite de la Playa Los Canales, fueron abordados por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes le informaron que dos jóvenes se encontraban abriendo un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, tipo Sedan de color azul, placas HAL-729, el cual se encontraba con la puerta trasera del lado izquierdo abierta, motivo por el cual procedieron a seguir a los sujetos logrando darle alcance a los pocos metros del lugar, no logrando encontrar en su poder ningún elemento de interés criminalístico, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se apersonó el propietario del vehículo identificado como MALAVE BORGES ALEXIS ALEJANDRO, en cuya presencia se practicó una inspección al vehículo, logrando observar encima del asiento del conductor una planta de sonido marca América de 3450 WATT que se encontraba desprendida de su lugar de origen, informando la víctima que la misma se encontraba conectada debajo del asiento del conductor ".
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 23 de Febrero del año en curso, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, alega que: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal con relación en el artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem y 83 del mismo instrumento legal. No obstante, ciudadano Juez, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra de los adolescentes imputados, que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra por los hechos investigados; toda vez que no contamos con la declaración de los testigos presenciales identificados como CARABALLO URQUIOLA CARMEN MARIA y JAIME CARABALLO, quienes no aportaron sus direcciones a los efectos de ser entrevistados sobre los hechos investigados y de los cuales tienen conocimiento, lo que aunado a que a los adolescentes no les fue incautado ningún elemento de interés criminalístico al momento de serle practicada la revisión corporal, desprendiéndose del acta policial que el objeto vinculado con la investigación fue encontrado en el interior del vehículos, no lleva evidentemente a la lógica de que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera este Decisor procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las cuales fueron calificadas por la Representación Fiscal y por este Juzgado como el delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal con relación en el artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem y 83 del mismo instrumento legal; en perjuicio del ciudadano ALEXIS ALEJANDRO MALAVE BORGES evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad del hecho punible antes señalado, no hay elementos de convicción que nos permitan apreciar que el hecho punible se cometió, y la fiscal expresa que no tiene posibilidades de incorporar nuevos elementos al proceso.
Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a y en consecuencia el cese de las medidas cautelares y la condición de imputado favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal con relación en el artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem y 83 del mismo instrumento legal, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS ALEJANDRO MALAVE BORGES; de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de las MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto, así como su CONDICION DE IMPUTADOS; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal con relación en el artículo 80 en su Segundo Aparte Ejusdem y 83 del mismo instrumento legal, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS ALEJANDRO MALAVE BORGES; todo de conformidad con los artículos 555, 561, literal d, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 318, numeral 2, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica. SE ORDENA LA CESACION de las MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto, así como su CONDICION DE IMPUTADOS; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Once (11) días del mes de Abril de Dos mil Seis (2006). - Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.