REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000002
ASUNTO : BV01-D-2000-000002
DECISION: REVOCACION ORDEN DE CAPTURA
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA C. VALERIO.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Vista la Decisión dictada por este Juzgado de Revocar la Orden de Captura dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la libertad Joven, Oídas como fueron la Defensora Pública Especializada, y la Representante de la Vindicta Pública, respectivamente; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Especial, y en aras a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto:
En fecha 11 de Septiembre de 2002, fue ordenado por este Juzgado la Captura del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en fecha 28-03-06 el mismo fue captura por funcionarios del instituto Autónomo de Policía, del Estado Anzoátegui y puesto a la orden de este tribunal, en donde se celebro audiencia en fecha 29-03-06, para oírlo y se ordeno su libertad.
El Tribunal procedió a designarle un defensor antes de oírlo a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Solicitó la fiscal que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le diera la Libertad, por cuanto al mismo se le había revocado la orden de captura en su contra, la Defensa se adhirió a la solicitud fiscal y solicito que se oficiara a los cuerpos policiales a los fines de que lo borraran de la lista de ciudadanos solicitados a IDENTIDAD OMITIDA.
El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: La Libertad Personal es inviolable, inconsecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendida in fraganti….” Lo cual no es el supuesto del presente caso , ya que sobre el mencionado ciudadano si bien es cierto existió un orden de captura esta se dejo sin efecto en fecha 29-03-06 y se libro el oficio a los respectivos cuerpos policiales a los fines de que borraran de la lista de personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En este orden de ideas, este Juzgador estima pertinente y ajustada a Derecho, ORDENAR LA LIBERTAD INMEDIATA, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; Y Ordenar a los cueros policiales se borre su nombre de la lista de personas solicitadas por este Tribunal
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA La LIBERTAD, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barcelona a los fines de que borren de la lista de personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y remitir las presente actuaciones al archivo judicial para su cuido y guarda. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Líbrese Boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. MANUEL HERNADEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA C. VALERIO.