REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000090
ASUNTO : BV01-D-2000-000090
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Por cuanto en fecha 01/03/2006, tomé posesión como Juez Segundo del Tribunal de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la Rotación Anual de Jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo visto el escrito presentado por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y la Fiscal Auxiliar Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LAL CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser insuficiente los elementos que cursan en las actas que conforman la presente causa y sin existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
“En fecha 13-07-00, se trasladó una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la residencia de la ciudadana ADA, ubicada en el Callejón San Román del Barrio Campo Claro, donde presuntamente se distribuye sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previa solicitud de orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control N° 02, una vez en el lugar, estando en compañía de los ciudadanos JHAN JOSE MORALES MENDOZA, LESLEY ALEX DIAZ SABINO, MANUEL DE JESUS GUERRA GUERRA y ANTEL AUGUSTO MAGALLANES GARCIA, se localizó dentro de una alcantarilla en el interior de la vivienda, un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de un polvo color blanco, presunta droga, conocida como cocaína, procediendo a practicar la detención de los ocupantes de la residencia, quienes quedaron identificados como ADA IVELIS MIRABAL GUEVARA, de 38 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad y JUAN PEREZ”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 02 de Marzo del año en curso, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, alega que: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante, ciudadano Juez, resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, razón por la cual es procedentes solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa”.
Ahora bien, el artículo 561 literal e) de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:….e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”, y el artículo 318, Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público así como de las actas que conforman la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de la adolescente antes mencionada, por ser insuficiente lo actuado y sin existir la posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permita a la Representación Fiscal el ejercicio de la acción contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA debiendo este Juzgador decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares y su condición de imputado, por no existir bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de lo insuficiente de las actuaciones y sin posibilidad para el Ministerio Público de incorporar de manera inmediata elementos nuevos que permita el ejercicio de la acción; Sobreseimiento Provisional que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ord. 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y dejase copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.