REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000031
ASUNTO : BP01-D-2006-000031
DECISION: CON LUGAR DESESTIMACION DE DENUNCIA.
Visto el escrito presentado, por la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA; de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir observa lo siguiente :
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente no regula la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, como acto propio de la Vindicta Pública por ser está la titular del ejercicio de la acción Penal, circunstancia por la cual y de conformidad con lo consagrado en el artículo 537 único aparte Ejusdem debe aplicarse lo estatuido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Marzo del año 2006, el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA; interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegaciòn Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, signada bajo el N° H-666-337, manifestando:“ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día 15-03-06 como a las 10:30 de la mañana, los alumnos del liceo Francisco Salias y los del Liceo Pedro Maria Freites saquearon parte de la carga que me disponía a despachar ese día la cual pertenece a la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A….”
En fecha 27 de Marzo del año 2006, es remitida a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, denuncia interpuesta por el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA; y es recibida en la misma fecha en la Fiscalìa Décima séptima del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Abril del 2006, la Representante del Ministerio Público solicita la desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA, a este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes. En este sentido, al solicitar a este Juzgado la Desestimación de Denuncia, interpuesta por el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA, la Representación Fiscal, consigna acta de denuncia de fecha 27 de Marzo del año 2006, signada bajo el N° H-066-373, realizada por el ciudadano antes mencionado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegaciòn Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En este orden de ideas, es necesario indicar, que en su artículo 301, el Código Orgánico Procesal Penal, establece como lapso al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar la desestimación de la denuncia, dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción y como supuestos los siguientes:
1.- Cuando el hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- Cuando la acción penal esté evidentemente prescrita
3.-Cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
En el caso de marras se observa que la representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 27 de Marzo del año 2006, y solicita la desestimación de ella en la misma en fecha, por lo cual se encuentra en el lapso legal establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; Fundamentando su petitorio en que el hecho denunciado no se encuentran identificados a esos Adolescentes, siendo un obstáculo para iniciar la correspondiente investigación, alega la Representante de la Vindicta Pública, que “ de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA , se desprende que los hechos se refieren a unos alumnos del Liceo Salias y Liceo Pérez Freites le saquearon una carga, como se inicia una investigación a unos adolescentes desconocidos, que no se saben donde pueden ser ubicados, Existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Publico.”
Revisadas como han sido por este Decisor las actuaciones que conforman el presente asunto, y el contenido de la denuncia realizada por el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA, se evidencia que según manifiesta el prenombrado ciudadano: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día 15-03-06 como a las 10:30 de la mañana, los alumnos del Liceo Francisco Salias y los del Liceo Pedro Maria Freites saquearon parte de la carga que me disponía a despachar ese día la cual pertenece a la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA C. A….”; siendo imposible tal como lo alega la Representación Fiscal identificar a esos jóvenes; coincide por lo tanto este Juzgador con lo alegado por la Representante de la Vindicta Pública, en el sentido de que se le hace imposible, iniciar una investigación en contra de los referidos adolescentes, por la comisión de los hechos denunciados; circunstancia esta que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en consecuencia y por las razones antes señaladas estima este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Declarar con lugar la SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA e interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez vencido el lapso legal correspondiente se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía antes mencionada, tal y como se encuentra establecido en el articulo 302 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA y solicitada por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; En consecuencia se Declara Con Lugar, la Solicitud presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido de que este Juzgado de Control Desestime la Denuncia presentada por el ciudadano DENNY MIGUEL BOADA; de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia una vez vencido el lapso legal correspondiente se ordena devolver las presentes actuaciones a la mencionada Fiscalía, tal y como se encuentra establecido en el articulo 302 Ejusdem. Aplicadas ambas disposiciones supletoriamente, por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDY GOMEZ