REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002609
Visto el escrito presentado por la Dra. BETZADIA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales b), c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIQUEZ, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; y revisadas y analizadas las actuaciones practicada por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, se evidencia la fundada sospecha de la comisión de un hecho punible de acción Pública, y que el adolescente aquí presente participó en su perpetración, por cuanto fue aprehendido, por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, en el momento de cometerse el hecho, toda vez que siendo aproximadamente las 6:15 de la Tarde encontrándose en labores de patrullaje, específicamente cuando se desplazaban por la Calle Principal del Barrio Corea de Barcelona, fueron abordados por una Ciudadana quien negó a identificarse, alegando temor a su seguridad personal y manifestó que en la Calle Freites del referido Barrio, se encontraban tres ciudadanos, uno vestía una guardacamisa roja con un Blue Jeans Corto, otro tenia un Jean Vino tinto con una Franela gris, con rayas por los hombros y el otro un Blue jeans corto y los mismos presuntamente portando Armas de Fuego, amedrentando a los vecinos del sector, esta información procedieron a trasladarse al lugar, donde una vez en el citado Barrio y específicamente por la calle Freites, observaron a los tres Ciudadanos con las mismas características aportadas por la ciudadana antes mencionada, incautándole a uno de ellos entre su vestimenta a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, COLOR NEGRO, EMPAÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, SERIAL 02347, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN CARTUCHO CALIBRE 16 PERCUTIDO, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ; lo que hace presumir a este Juzgador, que el adolescente participó en el hecho, atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia, igualmente considera que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia, toda vez que fue aprehendido cometiendo el hecho, estando pues en presencia de un delito Flagrante, el cual está definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Declara Con Lugar el petitorio de la Fiscal en este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Publico, es decir la contemplada en el articulo 582, Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada 20 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal en el horario comprendido de 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde. Así como someterse a la guía y vigilancia del Equipo Técnico Multi-disciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien deberá realizar un informe psico social al imputado, el cual deberán remitir a este Tribunal del Sistema de Responsabilidad de este Circuito Judicial Declarando con lugar tanto el petitorio Fiscal y de la defensa, ambos parcialmente.
TERCERO: La Representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, y este juzgador considera que es procedente en virtud que es necesario realizar algunas diligencias útiles para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Remítase el expediente a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realice otras diligencias que se requieran para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena a la secretaria a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada VEINTE (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así como someterse a la guía y vigilancia del Equipo Técnico Multi-disciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Declara Con Lugar tanto el petitorio Fiscal y de la defensa, parcialmente ambos y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. CUARTO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA.
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA C.
MHN/margarita:.