REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011620
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
VICTIMA: ISNEL JESUS CAMPOS COROY
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: INCENDIO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Por cuanto en fecha 01-03-06 se efectuó la rotación de Jueces de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y me correspondió este Tribunal de Control, me avoco al conocimiento de la presente causa, así mismo vistas y Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Febrero de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 22 de Febrero de 2005,desde la fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal estima pertinente Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano; por el delito de de INCENDIO, tipificado en el artículo 344 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano ISNEL JESUS CAMPOS COROY, cuya participación le fue atribuida; y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la Investigación son los siguientes: “En fecha 07 de Agosto del 2004 siendo las ocho de la noche, encontrándose el funcionario FRANKLIN ZUINAGA en el Distrito Policial de Vidoño se presentó un ciudadano identificado como ISNEL JESUS CAMPOS COROY, quien informó que su esposa IRIS HERNANDEZ lo fue a buscar a su sitio de trabajo porque unos sujetos conocidos como RICHAR alias cara de loco, HECTOR alias la Bomba, el JHON, El NENITO, el NICOL y el DENNY, entre otros se encontraban lanzando objetos contundentes contra su residencia y temiendo la misma por su vida dejó la residencia sola para ir a buscarlo, por lo que procedió a dirigirse al lugar señalado en compañía de los funcionarios JHONNY SOTO, RONALD FARIAS y del agraviado, observando al llegar una vivienda encendida en su totalidad informando el sujeto que venía en la unidad que se trataba de su vivienda y que los sujetos que se encontraban cerca de la misma eran los que primeramente se encontraban lanzando piedras y botellas a su residencia quienes al notar la presencia policial se dispersan logrando los funcionarios policiales darle captura a tres de los sujetos con colaboración de miembros de la comunidad quienes los entregaron, dando aviso posteriormente a los bomberos quienes se presentaron posteriormente al lugar y sofocaron las llamas, siendo trasladados al comando policial, donde quedaron identificados como RICHARD JOSE RIVAS RODIGUEZ, de 20 años, DENNYS MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ de 22 años y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley Orgánica ya indicada, faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el presente asunto por el procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 25 de Febrero de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 24 de Abril del año 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de INCENDIO, tipificado en el artículo 344 del Código Penal Vigente, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YSNEL JESUS CAMPOS COROY; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte, de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido y del Avocamiento del ciudadano Juez Dr. Manuel Hernández Natera al conocimiento del presente asunto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO