REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008414
ASUNTO : BP01-S-2003-008414
Revisadas las actuaciones de la presenta causa se observa que en fecha 09/01/06, las fiscales Décima Séptima Del Ministerio Público DRA. ANDRIMAR RAMIREZ Y BETSAIDA SÁNCHEZ, solicitaron ante este tribunal el sobreseimiento provisional de la presente causa, por lo cual este tribunal en fecha 13-01-06, acordó fijar una audiencia para debatir dicha solicitud, la misma hasta la presente fecha no se ha realizado y luego de diversos diferimientos fue fijada para el día de hoy pero en fecha 11/04/06, se recibió escrito de la Fiscalìa antes mencionadas en donde pide ante este tribunal que de conformidad con el articulo 562 de Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescentes se reapertura la presente causa, alegando para ello que ya seso la causa por la cual había solicitado dicho sobreseimiento provisional por cuanto ya se habían entrevistados a las victimas y se entrevistarían a otros testigos.
El articulo 648 del Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente establece “al Ministerio Publico corresponde el monopolio el ejercicio de la acción publica para exigir la responsabilidad de los adolescente…”. Pues, bien si el Ministerio Pùblico fue quien solicito el sobreseimiento provisional y posteriormente solicita ante este tribunal que se reapertura la causa es potestad de dicha institución de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente ejercer o no la acción por los delitos de acción pública en contra de los adolescentes que hayan infringidos la ley penal sustantiva, esta potestad no es de libre arbitreo de los fiscales del ministerio público sino que está regida por ciertos lineamientos y en base a ellos es que la Fiscalìa Décima Séptima solicito el sobreseimiento provisional, alegando que no encontraba la victima y en consecuencia seria nugatoria una acusación en contra del imputado, pero una vez al hacer contacto con este tal como lo manifiesta en su escrito en fecha 11/04/06, pide al tribunal que se reaperture la causa, cuando en realidad lo que debió pedir era que se desestimara su solicitud de sobreseimiento provisional pues eran las mismas Fiscales 17 quienes habían solicitado el sobreseimiento provisional, pues, dicho pronunciamiento no llego a realizarse por aparte del tribunal ya que este debía realizase en la audiencia pactada en el día de hoy en el cual se iba a debatir sobre el otorgamiento o no sobre el sobreseimiento provisional y que con el ultimo escrito de las fiscales del ministerio publico considera quien aquí decide que ya no es necesario tal debate y en consecuencia no es menester realizar la audiencia prevista para el día de hoy. Cuando las representantes del ministerio publico solicitan que se reaperture la presente causa no están solicitando otro cosa sino que se deje sin efecto la solicitud de sobreseimiento provisional realizada por ellas, por lo tanto no hay necesidad de debatir en audiencia de ello en audiencia, y en consecuencia se deba declarar sin lugar dicha solicitud y en cuanto a la reapertura de la causa esto no es posible ya que no se puede reaperturar algo que no ha sido cerrado en el caso de narras mal se podría hablar de reapertura si no ha llegado el auto que declare su cierre provisional , debiendo en consecuencia remitir al presente causa a la Fiscalìa 17 del ministerio publico a los fines de que continúe con la investigación declarando sin lugar la solicitud de sobreseimiento provisional y así mismo se niega la reapertura de la presente causa ya que la misma en momento alguno no ha sido cerrada; negando de esta manera las solicitudes realizadas por las fiscales del ministerio publico .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Control De La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento provisional realizadas por el ministerio publico a favor de IDENTIDAD OMITIDA, y niega la reapertura de la presente causa ordenando la remisión de la misma a la fiscalìa 17 del ministerio publico, ello de conformidad del artículo 555 de ley orgánica para la protección del niño y del adolescente . líbrense boletas y oficio respectivo. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2 SECCION ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA
AHIDE PADRINO