REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002738
ASUNTO : BP01-P-2006-002738
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décimaséptima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana HYVIS STEFANI RODRÍGUEZ SALAZAR, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. YUTCELINA ALFONZO previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; y revisadas las actuaciones practicadas por el funcionario Detective CARLOS EDUARDO MORILLO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, quien expone que siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, del día 25 de Abril de 2006, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los Agentes LUIS MARAGUACARE WUILMAN VITELLANO y MODESTO MARTINEZ, a bordo de la Unidad P-03, en el sector de Tierra Adentro, exactamente por la Calle Valdez Cruce con Calle 12 de la Urbanización Chuparin de esta Ciudad, cuando unas personas que no quisieron identificarse les informaron que dos sujetos, a una liceísta del Colegio Santa Teresita, le habían quitado su Teléfono Celular, procediendo a dar un recorrido por el sector, avistando a pocos metros a dos personas, vestidas con una franela de azul claro y blanca con pantalón Jeans azul y el otro un adolescente que vestía franela amarilla y pantalón rojo, que se desplazaban a veloz carrera por el referido sector, motivo por el cual los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, acatándola los mismos, le realizaron la revisión corporal a los sujetos, encontrándole al que vestía franela blanca y azul claro con pantalones jeans, en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular de color Negro Marca: BELLSOUT, Modelo 1125, serial 2521140929557, con su respectiva pila, no justificando el mismo la procedencia ni la propiedad, notando que en la pantalla del teléfono aparecía escrito el nombre de HYVIS STEFANY, posteriormente los funcionarios policiales se trasladaron hasta el Colegio Santa Teresita, preguntando a una persona que se encontraba en la puerta si allí estudiaba una persona llamada HYVIS, informándole que en la puerta del Colegio se encontraba una adolescente con ese nombre, procediendo los funcionarios policiales a preguntarle a la adolescente si había sido despojada de alguna pertenencia, respondiéndoles que hacia pocos momentos dos personas le habían quitado su teléfono celular en la adyacencia de la Calle 12 de la Urbanización Chuparin, motivo por el cual los funcionarios policiales realizaron la detención de dos personas aprehendidas, quienes quedaron identificados como Rondon Franklin del Valle de 31 años de edad y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, por lo que hace presumir a este Juzgador que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participo en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia ya que el mismo fue aprehendido a los pocos momentos de producirse el hecho punible que se le imputa y en compañía de un sujeto al cual se le encontró en posesión de objetos que son señalado por la victima como de su propiedad, y de los cuales fue desposeída momentos antes por los sujetos señalados como el responsables del referido hecho punible, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 83 en su segundo aparte del mismo instrumento legal y articulo 83 Ejusdem, que tipifica el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de la ciudadana HYVIS STEFANY RODRIGUEZ SALAZAR.
TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en los literal d) , del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui.
CUARTO: La Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y este Juzgador considero que el mismo es procedente, en virtud de que es necesario realizar algunas diligencia útiles para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal d), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. CUARTO: Remítase las Presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO RIOS
BP01-P-2006-002738
RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR.
26-04-2006.
MHN/mer.