REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000019
ASUNTO : BP01-D-2004-000019
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
VICTIMA: DAVID HAAG
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por las Fiscales Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem vigente para la época de los sucesos respectivamente, en perjuicio de DAVID HAAG; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITID..
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 10-01-04. siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, se encontraba el ciudadano DAVID HAAG en compañía de Marcela Mills al frente del hotel Razil, ciudadano fueron abordados por tres sujetos, uno lo agarra por la espalda el otro le pone un pico de botella en la cara, mientras el tercer sujeto lo despoja de su pasaporte, una tarjeta de crédito master card y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares en efectivo, momento en el cual se su acompañante Marcela Mills, empezó a gritar y un vigilante logro agarrar a uno de ellos logrando escapar los otros dos sujetos siendo abordados los funcionarios AMIN Betancourt y Andrés Tineo Adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, cuando se encontraban realizando un recorrido por la Avenida del paseo Colon, específicamente frente al Banco Federal, por el Ciudadano David Haag quien manifestó que había sido objeto de un Robo por tres sujetos desconocidos portando y pico de botella cuando se encontraba por el hotel Razil , motivado por el cual efectuaron un recorrido en compañía de la victima, quien señalo a dos sujetos como autores del hecho del cual había sido objeto, por lo que le dieron la voz de alto quedando identificados como LARA JOSE DANIEL DE 16 años de edad, y RUIBEN AGARON DE 19 AÑOS de edad, quienes al serle practicados un registro corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 16 de Marzo del año en curso, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ expresan: “ Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, Enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente en relación con el artículo 83 ejusdem; No obstante, ciudadana Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado, toda vez que solo contamos con los señalamientos expuestos por la victima, desprendiéndose del contenido de las actuaciones, que ni al momento de su detención, ni con posteriores actuaciones policiales le incautaron al adolescente y al sujeto Ruben Agaron, los objetos activos y pasivos vinculado con la investigación, circunstancias estas que, nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa, porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos electos que permitan el ejercicio de la acción. Es todo”.
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera este Decisor procedente la solicitud de Sobreseimiento PROVISIONAL, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acreditan la materialidad del hecho punible antes señalado, a través de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto; alega la Fiscal Especializada, que de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento contra el joven adulto como Coautor, de los hechos denunciados, toda vez que solo tiene el dicho de la victima en contra del imputado sin, ningún otro elemento de convicción. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, evidencia este Juzgador, que efectivamente, no fuero incorporados nuevos elementos de convicción durante la fase de investigación y que en consecuencia no existen elementos que permitan incoar una acusación en contra del sujeto imputado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar la participación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos objeto del presente proceso y que constituyen el delito de Robo Agravado, no existiendo según la Representante de la Vindicta Pública la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal; y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación del adolescente, para ejercer la acción Penal Pública; no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación; se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación.
Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano DAVID HAAG, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO DE IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA de CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por los razonamientos de hecho y de Derecho antes indicados, Declara Con Lugar la Solicitud realizada por la Fiscalía, de Sobreseimiento PROVISIONAL, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano DAVID HAAG; de conformidad con lo pautado en los artículos 555, 561 literal e, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 numeral 1, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. Y Se ordena la CESACIÓN de su CONDICIÓN DE IMPUTADO. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. . Líbrese la respectiva Boleta de Notificación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2.
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.