REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001674
ASUNTO : BP01-P-2006-001674
DECISION: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ.
DEFENSOR: ABOG. NICOLAS HERNANDEZ
VICTIMA: JUAN CARLOS CERMEÑO FEBRES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: AHIDE PADRINO
Vistas las Actas de Compromiso de fecha 31 de Marzo y 03 de ABRIL del año en curso, que riela a los folios 32 Y 33 del presente asunto, suscritas por los Ciudadanos KERBYS JOSE GOMEZ Y MAIGRE COROMOTO, quienes han asumido las Obligaciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituyendo en consecuencia fianza personal, los Ciudadanos KERBYS JOSE GOMEZY MAIGRE COROMOTO, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 11 de Marzo de 2006, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, vale decir, presentación de los ciudadanos KERBYS JOSE GOMEZ Y MAIGRE COROMOTO, como fiadores quienes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos, las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien debe someterse al cuidado y vigilancia del equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días, de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “ c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10-02-1990, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio Alquiler de Teléfonos, hijo de los ciudadano Pedro Conoto y Urofina Chauran, residenciado en Calle Principal, Casa N° 73, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Debiendo IDENTIDAD OMITIDA, someterse al cuidado y vigilancia del equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días, de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.