REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002083
ASUNTO : BP01-P-2006-002083
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se les otorgue la medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Publica Especializada DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; y revisadas las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, se evidencia que existen indicios que hacen presumir la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente participó en su perpetración, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales actuantes; toda vez que Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde de hoy, encontrándose el funcionario adscrito a la Policía del Municipio Urbaneja AGENTE JOSÉ MARTINEZ, en labores de patrullaje, fue alertado por un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como KARIN HIDALGO, quien le informo que en la Avenida Daniel Camejo Octavio adyacente a la redoma de los canales, sujetos desconocidos, portando armas de fuego despojaron a un ciudadano de sus pertenencias, solicitándole que lo acompañara a bordo de su vehículo particular hasta el sitio, a fin de señalarles a los presuntos sujetos y la victima, el funcionario policial procedió a acompañarlo, trasladándose hasta la prenombrada redoma, notificando de igual manera el mencionado agente via radiofónica a la central de transmisiones de esa institución policial, una vez en el sitio el mencionado ciudadano le señalo a dos sujetos que se iban trasladando a pie como los que habían despojado de las pertenencias anteriormente al ciudadano, presentándose en el sitio igualmente los funcionarios SUB-INSPECTOR HERMOSOS ALBERTO Y DETECTIVE REYES RODOLFO, a bordo de sus unidades motos, procediendo los funcionarios policiales a practicarle a los sujetos cuestionados una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos oculto entre sus ropa un facsímil de arma de fuego, tipo fusil , elaborado en material sintético de color negro y naranja y al otro sujeto con teléfono celular , marca Nokia Modelo 2118, color gris, serial 0524900KM26G3, con su respectivo estuche, del cual no justificó su propiedad ni procedencia, al mismo tiempo se presento un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como JOSE ANGEL MARCANO VILLARROEL, identificando a los sujetos requisados como las mismas personas que minutos antes, bajo amenazas de muerte y sometiéndolo con una arma de fuego , lo habían despojado de su teléfono celular, el cual reconoció como de su propiedad, procediendo los funcionarios policiales a practicar la detención de los ciudadanos, quienes quedaron identificados como PEREZ HERNANDEZ ORLANDO RAFAEL de 17 años de edad, a quien se le encontró el teléfono celular. Cursa al folio 05 y vto, de la presente causa Denuncia, presentada por el ciudadano MARCANO VILLARROEL JOSÉ ANGEL, quien entre otras cosas expone: “ me encontraba a la altura de la redoma del sector Playa los canales, Avenida Camejo Octavio cambiando un caucho de mi vehículo que se encontraba accidentado, ya que se había introducido un clavo en el mismo, me encontraba en compañía de la señora ANGELA BETTINA HIDALGO y su hijo menor... a poco momentos paso un grupo de jóvenes que procedían de la playa, y me dijeron que me iban ayudar , a cambio de que le diera la cola hasta la parada de Vista Mar, yo no acepte su ayuda, y le dije que podía solventar la situación , y que no me dirigía a Vista Mar, que andaba de paseo, posterior a esto el grupo de jóvenes se retiro, pero dos de ellos, uno de los cuales era de color moreno de estatura baja, cabello corto de color negro, quien vestía un bermuda de color azul , y una franela de color azul, y otro de color moreno, de baja estatura, cabello largo de color negro, quien vestía franela de color verde con rayas, un bermuda de color gris con anaranjado y una gorra de color blanco, se regresaron diciéndoles que luego los alcanzarían, en ese momento los mismos se dirigieron a mi persona, y me dijeron que era un atraco y el que tenia la franela verde y gorra blanca me amenazo con una supuesta arma que tenia oculta debajo de la franela y el otro de camisa azul me sujeto por los brazos, y me quito el celular , intentaron quitarme la cartera pero por los gritos de los choferes de los vehículos que se desplazaban, por la redoma y que observaron el robo no pudieron quitármela, y salieron corriendo; lo que hace presumir a este Juzgador que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia ya que el mismo fue aprehendido en el momento en que se estaba cometiendo el hecho punible, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL MARCANO VILLARROEL.
TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA Cautelar Sustitutiva prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Presentar dos personas idóneas, mayor de edad, de buena conducta, residenciados en la Zona Metropolitana, que devenguen salario mínimo. En consecuencia se ordena su reclusión en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, al cual deberá ser trasladado el día de hoy, en donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, hasta tanto cumpla con la Fianza impuesta.
CUARTO: LA Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y este Juzgador considero que el mismo es procedente, en virtud de que es necesario realizar algunas diligencia útiles para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplida la fianza. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la imposición de la medida cautelar sustitutiva de PRESTACIÓN DE FIADORES, prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante, y a la Entidad de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, en donde permanecerá a disposición del Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
MHN/mer.