REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003859
ASUNTO : BP01-P-2005-003859
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: WILFREDO RAFAEL ACOSTA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y la Fiscal Auxiliar Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL ACOSTA; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, por cuanto la Representación Fiscal basa su petitorio, en que el delito imputado al Joven antes mencionado, que es ROBO AGRAVADO, es uno de los delitos que amerita Privación de Libertad, es un delito de Acción Pública, por consiguiente enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica, pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “En el día 01-09-05, siendo aproximadamente las10: a.m. de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos al Destacamento Nº 75 Comando regional Nº 07 de la Guardia Nacional, en un puesto de peaje de Mesones se presento el ciudadano ACOSTA WILFREDO RAFAEL, manifestando que momentos antes había sido objeto de un Robo por parte de dos sujetos y bajo amenaza lo despojaron de la cantidad de Setenta y Seis Mil Bolívares en efectivo, cuando se encontraba conduciendo el camión perteneciente a CARGADOR ORIENTE, cuando se dirigía a la ciudad de Puerto La Cruz, por lo que salio un a comisión en compañía del denunciante dirigiéndose hasta el sector vía cruz verde del Barrio Bolívar en donde lograron capturar al adolescente JUNIOR ENRIQUE TOVAR, de 16 años de edad, quien fue señalado por l victima como la persona que lo despojo del dinero bajo amenaza con otro sujeto, a quien no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 30 de Marzo del año en curso, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, alega que; “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación fiscal que nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, ti tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem. No obstante ciudadano no contamos con suficientes elemento de convicción que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra de adolescente imputado como coautor de los hechos investigados, toda vez que al momento de su detención ni con posteriores actuaciones policiales se le incautaron lo objetos activo y pasivos vinculados con la investigación, y solo contamos con los señalamientos expuestos por la victima, no existiendo testigos presénciales del momento en el cual se suscitaron lo hechos, circunstancia que nos lleva evidentemente a la lógica que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisora Observa, que hasta la presente fecha, no ha sido incorporado en la investigación nuevos elemento de convicción que puedan llevar a la representante del Ministerio Publico a establecer la acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL ACOSTA; y que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo tanto este Decisor, estima pertinente Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL ACOSTA. Se ordena la cesación de la media cautelar y la Condición de Imputado del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de Sobreseimiento a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numerales 1 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut - supra.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Cinco (05) día del mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). – Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO