REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001326
ASUNTO : BP01-P-2007-001326
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YAISMERY DEL CARMEN JIMÉNEZ MUÑOS, solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO; y se imponga a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista Acta de Entrevista, de fecha 05-04-2007, rendida por la ciudadana YAISMERY DEL CARMEN JIMENEZ MUÑOZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “…Siendo el día de hoy aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde me encontraba en playa Conoma, con mi familia cuando de repente una muchacha que no conozco empezó a sacudir un pantalón echándome arena en la cara fue allí cuando me pare y le dije que dejara de sacudir el pantalón que me estaba llenando toda de arena y que allí estaba una niña dormida se acerco y se me encimo dándome por la cara y por el ojo izquierdo…” Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el acta policial de fecha 05/04/2.007, suscrita por el Ciudadano NIDIA REBANALES, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión de la adolescente quien refiere lo siguiente: “….siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde de la presente fecha encontrándome en labores de patrullaje debido al operativo Semana Santa 2007, por la playa conoma del municipio Guanta se presentaron varios ciudadanos informando que había una riña en dicha playa me acerque al sitio en compañía de los funcionarios Agente Marcos Conopoima y el Agente Luis Medina y pudimos constatar la veracidad del hecho procedí a separar a ambas ciudadanas, ya que la adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, sangraba por el ojo izquierdo y sus familiares la trasladaron a un centro asistencial para que le fuera observada dicha lesión posteriormente a la ciudadana quien dijo ser y llamarse Neudelys Caldea Garnier de 17 años de edad portadora de la cedula de identidad N• 21.287.178 se le pregunto si portaba algún tipo de arma o algún otro elemento que lo vinculara con un hecho punible a lo que indico una respuesta negativa por lo que procedimos a efectuar el respectivo Registro Corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico en vista de los hechos se le informo de su detención y dándole cumplimiento al articulo 125 ejusdem les fueron leídos sus derechos como imputada…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código penal, en agravio de la adolescente YAISMERY DEL CARMEN JIMÉNEZ MUÑOS, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido después de haber cometido el hecho que se le imputa y fue señalada por las victimas como una de los sujetos que lo agredió tal y como consta del Acta Policial inserta al folio cinco (05) en dicha acta se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión de la prenombrada adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan tal y como se desprende de las actuaciones antes señaladas, en consecuencia este decisor A los fines de que el prenombrado adolescente se someta a la prosecución del proceso, considera procedente imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada TREINTA (30) días, y la Prohibición de comunicarse con la victima, adolescente YAISMERY DEL CARMEN JIMÉNEZ MUÑOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a que se le imponga a su defendida solo la medida establecida en el literal f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se ordena la libertad inmediata de la adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido.
SEXTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitada por la Representante del Ministerio y la remisión de las presentes actuaciones a la referida Fiscalia en el lapso legal correspondiente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de conformidad con este ultimo articulo es la representante del Ministerio Publico a quien le compete investigar la presunta participación de adolescentes en hechos punibles. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Los hechos imputados a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YAISMERY DEL CARMEN JIMENEZ MUÑOZ. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Presentación cada TREINTA (30) días, y la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana YAISMERY DEL CARMEN JIMENEZ MUÑOZ de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar el petitorio de la Representante Fiscal. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nª 02, SECCIÒN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA