REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004693
ASUNTO : BP01-P-2005-004693
AUTO NEGANDO CONVOCATORIA PARA
LA AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL
Visto el escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando su carácter de Defensora Pública del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual alega que en fecha 02 de Noviembre del 2005, se inició la presente causa y por cuanto han transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la Representante del Ministerio Público Especializado haya interpuesto acusación, es por lo que solicita la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DIAS; a los fines de que concluya la investigación fundamentando su petitorio de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Para la Protección del Niño y Adolescente; ante dicho petitorio esta decisora observa lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Articulo 313 .Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de Control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de Ciento Veinte días para la conclusión.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”
Ahora bien, en el caso de marras, el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado como imputado en fecha 02 de Noviembre del 2005, por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, quien lo puso a disposición de este Despacho como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR, solicitando la imposición de medidas cautelare sustitutiva de libertad de acuerdo a lo señalado en el 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario, acordándose la Libertad del prenombrado adolescente en dicha oportunidad y remitiéndose las correspondientes actuaciones a la referida Fiscalía a los fines de continuar con la investigación; fecha desde la cual hasta el día 4 de Abril del 2006, en el que la Defensa interpone su petitorio no han transcurrido SEIS (6) MESES, tiempo este establecido en el referido articulo para que la Representante del Ministerio Público presente su acto conclusivo circunstancia por la cual se declara sin lugar el pedimento de la Defensa por ser extemporáneo. Y así se declara.
Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el petitorio de la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando su carácter de Defensora Pública del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de FIJARLE UN PLAZO PRUDENCIAL, a la Representante del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, por ser dicha solicitud extemporánea. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.