REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002299
ASUNTO : BP01-P-2006-002299
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARICELA COVA CORONADO, solicitando se les otorgue las medidas Cautelares previstas en el articulo 582 literales c) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. MIGUEL ANGEL RIOS, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; y revisadas las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que existen indicios que hacen presumir la fundada sospecha que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente participaron en su perpetración, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes; toda vez que Siendo las aproximadamente las 10:10 horas de la noche, del día 06 de Abril del año en curso, Funcionarios Policiales Agente ALCALA RENY, DARWIN CAMPOS y ULLOA RICHARD, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, encontrándose en labores de patrullaje, al momento en que se desplazaban por la calle Boyacá cruce con Paseo Colon, avistaron a tres personas de sexo masculino, golpenado a una mujer, los mismos al avistar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera, logrando darle alcance, oponiendo resistencia a la detención, procedieron a realizar la respectiva revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún objeto de interes criminalistico. Posteriormente trasladaron a la ciudadana al centro asistencial Cesar Rodríguez de Guaragua, ya que manifestó sentir fuerte dolor en el abdomen y la cara, quedando identificada la victima como MARCELA COVA CORONADO, y los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA; lo que hace presumir a este Juzgador que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, participaron en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión de los adolescentes fueron en flagrancia ya que los mismos fueron aprehendidos en el momento en que se estaba cometiendo el hecho punible, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por los adolescentes imputados encuadra dentro de los supuestos establecido en los artículos 413 y 424 del Código Penal, que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS, cometido en perjuicio de la ciudadana MARICELA COVA CORONADO, el Tribunal deja constancia que VICTOR ALFONZO ARREVALO tiene excoriación en el brazo izquierdo cercano a la muñeca en línea recta en forma horizontal y de aproximadamente de dos centímetros y medio.
TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los literal c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima ciudadana Marisela Cova Coronado; así mismo debe el Ministerio Público abrir una averiguación en cuanto a la presunta simulación de hecho punible por parte de Marisela Cova Coronado en contra de YILSON RODRIMIR PADRINO y VICTOR ALFONZO AREVALO; por cuanto las lesiones presuntamente causadas a Víctor Alfonso Arévalo, fueron producidas por un ciudadano adulto debería la Fiscal 17° del Ministerio Público, remitir las actuaciones pertinentes a la Fiscalia pertinente para ello. CUARTO: LA Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y este Juzgador considero que el mismo es procedente, en virtud de que es necesario realizar algunas diligencia útiles para el esclarecimiento de los hechos. QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se ordena a la secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA de los Adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales c) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. CUARTO: Remítase las Presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
MHN/carmen