REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002216
ASUNTO : BP01-D-2003-000077
DECISION: REVOCACION ORDEN DE CAPTURA
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
SECRETARIA: ABOG. SANTOS GIRON
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSOR ABOG. LUIS DUARTE GARCIA
VICTIMA: AGENOR DURAN PATERNINA, TOMAS JOSÈ MENDEZ
RUIZ y RANDU ALEXANDER REYES ALVAREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vista la Decisión dictada por este Juzgado de Revocar la Orden de Captura dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la libertad Joven, Oídas como fueron el Defensor de Confianza Dr. LUIS DUARTE GARCIA, y la Representante de la Vindicta Pública DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, respectivamente; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Especial, y en aras a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto:
En fecha 31-03-2005, fue ordenada por este Juzgado la Captura del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y en fecha 28-03-06 el mismo fue captura por funcionarios del instituto Autónomo de Policía, del Estado Anzoátegui y puesto a la orden de este tribunal, en donde se celebro audiencia para oírlo y se ordeno su libertad.
El Tribunal procedió a designarle un defensor antes de oírlo a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Solicitó la fiscal que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le concediera la libertad previo imposición de medidas Cautelares para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la Defensa se adhirió a la solicitud fiscal y solicito que se oficiara a los cuerpos policiales a los fines de que lo borraran de la lista de ciudadanos solicitados.
En este orden de ideas, este Juzgador estima pertinente y ajustado a Derecho, Revocar la Orden de captura, Acordada por este Juzgado, en fecha 31-03-2005, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; Ordenar a los cueros policiales se borre su nombre de la lista de personas solicitadas por este Tribunal
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA La LIBERTAD, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació el 09-08-85 de Veinte años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 35 Calle Valdez Casa No 21 Barrio Tierra Adentro Puerto La Cruz, teléfono 0281-4181400.
SEGUNDO: REVOCAR LA ORDEN DE CAPTURA dictada en fecha 31-03-2005. E imponer a IDENTIDAD OMITIDA, la media cautelar sustitutiva contenida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación cada veinte (20) días ante este Tribunal.
TERCERO: SE ORDENA oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barcelona a los fines de que borren de la lista de personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Todo de conformidad con el artículo 555, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. MANUEL HERNADEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. SANTOS GIRON