REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002306
ASUNTO : BP01-P-2006-002306
Visto el escrito presentado por la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b), c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del mismo instrumento legal y articulo 83 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana JENNIFER ANDRADE, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público lo expresado por el adolescente imputado , así como el petitorio de la Defensa; y revisadas las actuaciones practicadas por los funcionario Inspector Jefe GEANNY FLORES, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, quien expone que siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, del día 06 de Abril de 2006, encontrándose de guardia como jede de los Servicios de ese Instituto Policial, se presentaron unos ciudadanos posteriormente identificado como ESMEYKER ANTONY JERNANDEZ TRUJILLO Y JOAMNER JOSÉ ACOSTA ALFONZO, quienes le manifestaron que habían detenido a un adolescente , el cual había intentado en compañía de otro sujeto despojar a una ciudadana de sus pertenencias, haciéndoles entrega del adolescente en cuestión, seguidamente se apersono una ciudadana quien señalo al adolescente como el mismo que momentos antes en compañía de otro sujeto la había intentado despojar de sus pertenencias identificando a esta ciudadana de la siguiente manera JENNIFER DEL VALLE ANDRADE TORNELL, el adolescente detenido quedo identificado como FRANCISCO GERALDO VELASQUEZ ROJAS, por lo que hace presumir a este Juzgador que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participo en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia ya que el mismo fue aprehendido a los pacos momentos de producirse el hecho punible que se le imputa y señalado por la victima como el responsable del referido hecho punible , estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del mismo instrumento legal y articulo 83 Ejusdem, que tipifica el delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE ANDRADE TORNELL.
TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS prevista en los literales b) , c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada Veinte (20) días por ante el Tribunal; y Someterse al cuidado y a la vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinarlo del Sistema de Responsabilidad del Adolescente el cual remitirá a este tribunal un informe conductual del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: La Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y este Juzgador considero que el mismo es procedente, en virtud de que es necesario realizar algunas diligencia útiles para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se ordena a la secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le pregunta sobre sus datos personales quien dice ser, venezolano, natural de Barcelona, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b), c), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. CUARTO: Remítase las Presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTE (GUARDIA)
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. SANTOS GIRON
MHN/mer.