REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002326
ASUNTO : BP01-P-2006-002326
Visto el escrito presentado por la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b) c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal y articulo 83 Ejusdem , en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GONZALEZ, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; y revisadas las actuaciones practicadas por los funcionarios AGENTE RIVAS JOSÉ , AGENTE GARCIA VICTOR, DETECTIVE HURTADO ANGEL y AGENTE DOMINGUEZ FRANKLIN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las seis horas del día 07 de Abril de 2006, encontrándose en labores de patrullaje , en los alrededores del Centro Comercial Plaza Mayor adyacente al supermercado denominado UNICASA, se percataron que un vigilante perseguía a unos ciudadanos los cuales iban en veloz carrera en forma de huida, en dirección hacia la parada del serví bus en vista de esta situación los funcionarios policiales se anexaron a la persecución a fin de corroborar que sucedía acercándose al vigilante al notar la presencia de los funcionarios grito agarrenlos que acaba de robar inmediatamente los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto a los dos sujetos mencionados quienes hicieron caso omiso, prosiguiendo su recorrido, cruzando la avenida Daniel Camejo Octavio atravesándose a los vehículos en circulación, luego de intenficar la persecución se logró darle captura a solamente uno de ellos frente la Bomba Móvil, aledaño al antiguo local de la Empresa Peli Express logrando su acompañante desaparecer del lugar, procedieron a practicarle revisión corporal, localizando oculto entre sus partes intimas un teléfono celular marca Motorola, Modelo E-310, color plateado serial SUG3565AJ, con forro negro del cual no pudo demostrar su procedencia considerando lo descrito se practico llamada a la central de la Policía del Municipio Urbaneja, siendo atendido por el funcionario Rodríguez Miguel a quien se le informo sobre el procedimiento en referencia, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Al folio cuatro y vuelto cursa Denuncia Común formulada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ. Al folio seis y vuelto cursa Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana GONZALEZ SOLORZANO MARIA DE LOURDES, por lo que hace presumir a este Juzgador que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participo en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia ya que el mismo fue aprehendido cerca del lugar de los sucesos en contándosele en su poder un teléfono celular marca Motorilla, Modelo E-310, color plateado serial SUG3565AJ, con forro negro del cual no pudo demostrar su procedencia, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 458 y 83 del Código Penal, que tipifica el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GONZALEZ.
TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS prevista en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada Treinta (30) días por ante el Tribunal; Someterse al cuidado y a la vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinarlo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente el cual informara a este tribunal sobre la conducta del imputado DELVIS JOSÉ FLORES.
CUARTO: LA Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y este Juzgador considero que el mismo es procedente, en virtud de que es necesario realizar algunas diligencia útiles para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se ordena a la secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b), c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. CUARTO: Remítase las Presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTE (GUARDIA)
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. SANTOS GIRON
MHN/mer.