REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000011
ASUNTO : BP01-D-2006-000011
Visto el escrito presentado por el acusado LUIS ENRIQUE TURMERO GONZALEZ, mediante el cual solicita el nombramiento de un defensor Público Especializado por cuanto su defensor privado no le ha dado noticias sobre su caso, sintiéndose desasistido, revocándolo de de dicha presentación; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
II
En fecha 27 de Octubre de 2005 el acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante acta suscrita designó como su defensor de confianza al DR RUBEN DARIO HERRERA.
Cursa al folio 256 de la Pieza N° 01 del presente asunto acta de aceptación de defensor de Confianza del prenombrado profesional.
Cursa al folio 116 de la Pieza N° 02 del presente asunto, Acta de aceptación de la Ciudadana DAISY YANEZ BETANCOURT en su condición de Defensora Pública Segunda en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, conforme las directrices de la Coordinación de la Defensa Pública ; del prenombrado acusado: aceptación esta que fue remitida a este Tribunal por vía Fax de la Coordinación de la Defensa Pública Extensión El Tigre.
II
Conforme las actuaciones descritas y el contenido del articulo 654 literal c ) de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente , el cual refiere que todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible, tiene derecho a ser asistido por un defensor nombrado por él; se infiere que el hoy acusado solicitó a este tribunal de juicio especializado, en el acto de sorteo ordinario de escogencia escabinos, celebrada en fecha 28 de marzo del año que discurre l a revocatoria de su defensor de confianza DR RUBEN DARIO HERRERA y la designación de un defensor público especializado por cuanto unto carece de recursos económicos, razón por la cual se libró comunicación a la Coordinación de Defensa Pública Extensión El Tigre , recayendo el cargo en la persona de la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública Segunda DEL Estado Anzoátegui Extensión El tigre quien aceptó dicho cargo.
Ahora bien como de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente el Tribunal observa que el abogado de Confianza del acusado DR RUBEN DARIO HERRERA, no ha tenido conocimiento de la revocatoria formulada por su representado, por cuanto no se ha librado la Boleta de Notificación participando lo manifestado por aquél, es por lo que se ACUERDA LIBRAR Boleta De notificación al prenombrado Ciudadano, en consecuencia Librese la respectiva Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG LIBIA ROSAS
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALZAR