REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000023
ASUNTO : BP01-D-2006-000023
Visto el escrito presentado por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT procediendo en el carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente y en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual expresa que su defendido presenta un estado de salud deplorable en vista de luna herida de disparo , solicitando de conformidad con lo establecido en el articulo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , este Tribunal a los fines de emitir previamente observa:
En fecha 06 de Marzo de 2006 en la celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, ordenó el enjuiciamiento del prenombrado hoy acusado, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad y por el HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 406.1 del Código Penal en agravio del Ciudadano LUIS ELISEO GARCIA ACOSTA, acordando la medida de coerción personal de PRISION PREVENTIVA contemplada en el encabezamiento del articulo 581 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y adolescente .
El articulo 538 de la Ley Orgánica en comento prevé “ Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la Ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares ó definitivas que se deban imponer.
Conforme las actuaciones descritas y el articulo transcrito se infiere que uno de los derechos inherentes a la persona humana es el trato digno y la salud, en el caso de marras se trata de un acusado que está sometido al proceso penal juvenil al estar en conflicto con la Ley penal, y requiere ser examinado por un médico a los fines de recibir tratamiento en virtud de la herida recibida, razón por la cual este tribunal ordena su inmediato traslado con las seguridades del caso, al Hospital General de El tigre Estado Anzoátegui, a los fines de recibir asistencia médica y como quiera que en esa ciudad están residenciados sus representantes legales ó responsables, se ordena permanecer en esa institución policial hasta su total recuperación y lograda esta, se ordena su traslado a la Entidad de Atención adscrito al Instituto Nacional Del Menor con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde ha de permanecer hasta la celebración del Juicio Oral ó en su defecto hasta el cese de la medida de prisión preventiva impuesta, con miras a dar cumplimiento a la garantía fundamental establecida en el encabezamiento del articulo 54 Eiusdem, Librese la Boleta de Traslado, notifíquese a la partes de lo aquí decidido. Librese oficio a la Zona Policial N° 5 Del instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
La Juez de Juicio
Abog Libia Rosas Moreno
La Secretaria
Abog Gabriela Salazar