REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000033
ASUNTO : BP01-D-2006-000033
Por cuanto en la presente fecha este Tribunal, procedió a verificar los datos aportados por la DRA YUTCELINA ALFONZO procediendo con el carácter de Defensora Pública Décima Quinta de este Circuito Judicial Penal y en defensa de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA comunicándose por vía telefónica ( 0281-2635669 ) con la ADMINISTRADORA CONJUNTO RESIDENCIAL BORA-BORA, ubicada en el Conjunto Residencial Turístico El Morro ,Zonas casa-botes Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial COCONUT CENTER, Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui siendo atendida por la Ciudadana CLARISBETH GUERRA titular de la Cédula de Identidad Número 14.316.844 , Administradora de dicho Conjunto, y preguntándole por la Ciudadana DAMELIS DEL VALLE GARCIA (FIADORA) manifestándonos que esa persona labora en dicho conjunto como personal de mantenimiento, gozando de la estima y aprecio del personal devengando una remuneración Mensual de CUATROSCIENTOS VEINTISEIS NOVECIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA CENTIMOS BOLIVARES (BS 426.916,80 ) siendo una persona responsable en el desempeño de sus labores. Posteriormente en esta misma fecha Tribunal procedió a verificar los datos aportados por el Ciudadano CARLOS JESUS BERMUDEZ ROMERO (fiador) expresando personalmente el mencionado Ciudadano que la firma personal BALANZAS TECNICAS ANZOATEGUI, es de su exclusiva propiedad y esta ubicada en la Calle Tibisay N° 7-12 Barrio campo Claro de esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. De esta manera el Tribunal deja constancia que la Secretaria del Despacho fue quien verificó los datos aportados con los recaudos consignados, siendo sometidos a estudio y consideración de la Ciudadana Juez , cumpliendo con lo indicado en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR