REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000112
ASUNTO : BP01-D-2005-000112
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juzgado Unipersonal De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal De L Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
28 de Marzo de 2006.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DEMAS DATOS PERSONALES:
IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
En fecha 21 de Marzo de 2006 se dio inicio al juicio Oral y Reservado en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal Venezolano en Perjuicio del ciudadano EIDYS NICOLAS TOVAR LIMA.
Expresó la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTE Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en Responsabilidad del Adolescentes que: “ El día 25 de Junio de 2004, siendo las 10:15 de la mañana, el ciudadano ALVARO JOSE REINA BARRIOS, se encontraba limpiando el jardín de su casa ubicada en la calle Jesús Subero, casa S/N, del sector oficina uno, el Tigre, Estado Anzoátegui, haciéndose presente el adolescente EIDYS NICOLAS TOVAR LIMA, quien se para frente a la casa y lo saluda, pasando por el lugar los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , a bordo de dos bicicletas, volteándose EIDYS NICOLAS TOVAR LIMA y dirigiéndose al primero mencionado le manifiesta “ mira Pedrito tu me la pagas”, continuando su camino PEDRO CELESTINO RAMIREZ OJEDA como si nada y ALVARO JOSE REINA BARRIOS continua en su faena y es cuando se da cuenta que IDENTIDAD OMITIDA se devuelve hacia donde se encontraba EIDYS NICOLAS TOVAR LIMA haciéndole señas que se acercara y Eidys le contesta “ven tu” y es cuando sin más IDENTIDAD OMITIDA saca a relucir un arma de fuego que tenia oculta entre sus ropas a la altura de la cintura y le efectuó un disparo a EIDYS NICOLAS TOVAR LIMA no dando resultado positivo y al éste voltearse para correr para adentro de la casa, le efectúa otro disparo que le impacta en la cabeza, específicamente en la región parieto occipital izquierda, cayendo al suelo y “Pedrito” amenaza al testigo presencial de su acción apuntándolo con el arma de fuego diciéndole “ no me veas” riendo al mismo tiempo diciendo “ lo mate”, abordando su bicicleta y retirándose del lugar como si nada hubiese ocurrido. Al lugar se hace presente ODALIS JOSEFINA TOVAR LIMA y en compañía de ALVARO JOSE REINA BARRIOS trasladan al herido en una pick up que transitaba por el lugar hasta el Hospital General de el Tigre Estado Anzoátegui, donde es intervenido quirúrgicamente y fallece el día 28-06-2004, a consecuencia de la herida por arma de fuego que le ocasionara IDENTIDAD OMITIDA en la cabeza”.
Ofreciendo como medios de pruebas las admitidas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de julio de 2005 y solicitando el enjuiciamiento del acusado y que una vez demostrada la responsabilidad penal del acusado se le imponga la sanción de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en relación con lo establecido en el articulo 628 ejusdem, por el lapso de CINCO ( 05) AÑOS.
Cedido el derecho de palabra a la defensa Dr. ALEXANDER GONZALEZ, expuso: " Oída la exposición de la Fiscal la rechazo en su totalidad la acusación presentada dado para el momento la Fiscalia Décima octavo apertura la investigación observamos, que se violentaron todos los principios procesales a nuestro representado por cuanto una vez conocido el hecho punible por las autoridades policiales le da el inicio a la investigación veintidós (22) días después de su comisión, se observó que en el expediente se desprende que para el momento de la investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no realizó a mi representado Experticia ATD, para determinar si mi representado accionó arma de fuego contra el hoy occiso, la experticia Hematológica en el lugar de los hechos a los fines de comparar la sangre del occiso con la mi representado, tampoco se realizó en el objeto y lugar de los hechos, a fin de demostrar el grupo sanguíneo a efectos de comparación con respecto a la victima, así como también determinar la naturaleza de cualquier tipo de mancha que se encontrase en la superficie a objeto de determinar si guarda o no relación con el hecho investigado…, no se realizó experticia de comparación balísticas por cuanto el hoy occiso se le extrajo un plomo, no se realizó experticia de trazos de disparo tanto del imputado como la victima para detectar la presencia de los componentes del fulmínate para determinar con certeza si mi representado disparó contra el hoy occiso, no se practicó experticia de la ropa de la victima, para detectar residuos de pólvora para establecer la distancia aproximada en que fue efectuado el disparo”… Solicitando sean oídos los testigos promovidos en su oportunidad a saber: BLANCA MARCHAN ARAY, DAVID JOSEFINA DE JESUS, IRIS DEL CARMEN FRANCO y LENY HENRIQUEZ, por cuanto tiene conocimiento que su representado, estaba en la casa de su progenitora, en compañía de los mismo, preparándose para ir a una competencia deportiva de tal manera que los hechos realizados por mi representado no constituye hecho punible alegando demostrar en la audiencia la inocencia de su representado, solicitando a este Tribunal la libertad plena, a todo evento la Suspensión Condicional de la pena o una de las medidas alternativas que considere la ciudadana Juez.
Seguidamente interviene la DEFENSORA DE CONFIANZA ABG. DARLENIS PEREZ, quien expuso, de igual manera que la Vindicta Publica, en la etapa de la investigación del hecho suscitado, no le tomó declaración a dos menores de los cuales solcito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; para tratar de esclarecer los hechos que se le imputa a nuestro representado ya que el Ministerio Publico como parte de buena fe debe buscar los elementos para esclarecer los hechos.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO ACREDITADO POR EL TRIBUNAL
Una vez oídas las exposiciones de las partes, se procedió a la recepción de las pruebas, observando la juzgadora que:
1.) Con el testimonio del Experto MIGUEL BLANCO Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quien legalmente juramentado expuso: “realizamos la Autopsia al cadáver, presentaba una cicatriz reciente herida por arma de fuego, sin tatuaje en la región temperó occipital izquierdo, ese proyectil sigue una trayectoria de entrada hacia adelante de abajo hacia arriba y de izquierda hacia derecha en ese recorrido, fractura de cráneo y produce daño cerebral y se impacta en la región frontal de lado derecho y se extrae un proyectil de plomo cromado y de mediano tamaño se anexa al protocolo, así como excoriaciones del lado derecho, frontal al recibir la herida por arma de fuego, fue ingresado al Hospital de El Tigre fue intervenido y fallece tres días después de la intervención fractura de cráneo, con daño cerebrales. Es todo. Pasa a ser interrogado por la fiscal. A la pregunta: sobre la ubicación de esa herida. Contestó. de atrás el orificio de entrada, el proyectil va esa proyección, en este caso en proyectil esta impactado por el victimario fue por detrás de la victima, cicatriz reciente, el cambio si hay una fibrosis hay una cicatrización suave, el daño es importante, el paso por la masa cerebral del objeto contundente, afecta el tejido, por el paso del proyectil, la herida entra por el lado izquierdo y luego se impacta y es una lesión muy grave, se hizo la intervención y el paciente fallece, es una herida letal, la consecuencia el cerebro es el órgano de vida por excelencia, si no hay actividad cerebral se considera una persona muerta. Es una herida mortal. Seguidamente pasa a ser interrogado por la Defensa. De la extracción de la bala se puede determinar la proyección de la bala. Objeta la fiscal el experto, no es experto en balística. Ha lugar la objeción. Pregunta, puede lesionar la capacidad de hablar, contesto, eso Inicialmente pudiera hablar pero es bastante difícil porque está afectando los dos hemisferios; depende el paso de proyectil no está afectando el centro del habla, puede hablar, la onda expansiva no produce tanto daño, pero cuando va pasando las horas, si afecta, inicialmente pudiera hablar, pero de verdad es bastante difícil, que no esté afectando la capacidad.”
2.) Con el testimonio del Ciudadano GOMER EDILIO ARRIOJAS MARIN, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Anaco Estado Anzoátegui, legalmente juramentado expone que realizo una experticia en el lugar del suceso. “…Trabaje en la Subdelegación del Tigre, desde el año 2000 hasta el año pasado, nos trasladamos al Hospital de El Tigre a través de una llamada telefónica, un joven que fue trasladado por un arma de fuego, a nivel de la cabeza y que el mismo se encontraba critico, y necesitaba un estudio de tomografía, nos entrevistamos con la progenitora del mismo quien nos aportó ciertos datos, posteriormente a los cuatro (4) días del hecho recibimos una llamada informando que el joven había fallecido, la madre del herido nos informó el sitio donde fue herido, y que él tenia problemas con un individuos del sector donde ella vivía, Sector uno, trasladamos al sitio y hablamos con un señor un vecino y no indico la vivienda donde fue herido la persona y nos informó que el había visto todo lo que ocurrió, se trasladó al Cuerpo de Investigaciones de El Tigre y nos indicó las características del arma de fuego con que dispararon a esa persona, posteriormente al transcurso de investigaciones recibimos noticia o comunicaciones expresamente una hermana nos manifestaron quien lo había herido, y que nombra… directamente el autor del disparo era Pedro Ramírez y otro Sergio, se ubicaron las residencias de esas persona, a los fines de su investigación, específicamente tres ( 3) a cuatro (4) de ellos, se visitaron esas residencias eran menores de edad entre ellos el manifestado por la hermana del occiso. Se recabaron, sus partidas de nacimientos, de los jóvenes estaba Pedro Celestino Ramírez, Sergio Luis Pérez Franco, Néstor David Ojeda. La Fiscal le muestra su declaración y reconoció que la había suscrito… en cuanto la Inspección del sitio del suceso era una vía publica de libre transito, eran de horas de mañana, la misma era asfaltada de libre transito de peatones y vehículos, sustancias hematica y que indicaba que una persona se había caído a causa de un impacto, se dejó constancia del sitio donde mataron a una persona, se me comisionó para librar citación a la persona que fue testigo presencial de los hechos, y me trasladé a la vivienda del ciudadano, a los fines de que compareciera al Juicio. Las preguntas de la Defensa fueron objetadas y declaradas con lugar.
3.) Con la declaración del Experto CARLOS GUEDEZ; legalmente juramentado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui; legalmente juramentado y expuso: “… tengo siete (7) meses, aquí en Barcelona, y antes en El Tigre, practique una inspección a un cadáver, en la morgue del Hospital del Tigre, sus hallazgos son los siguientes, se le observó una herida circular y quirúrgica en la región occipital y unas excoriaciones en la cara, por mi experiencia en la región occipital por herida de arma de fuego, en la cara fue la caída, me imagino que el disparador estaba en la parte de atrás del occiso. La Defensa no formulo preguntas.
4.) Fueron incorporadas por su lectura 1) Transcripción de Novedades de fecha 25 de Junio del año 2004, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación del Tigre, en relación al Inicio de Averiguación, G-734.939, por el delito contra las personas, la cual se encuentra inserta 2) Trascripción de Novedades de fecha 28 de Junio del año 2004, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación el Tigre., de cuyo contenido se infiere que en fecha 25 de Junio de 2004 ingresó al Centro Asistencial de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego y que en fecha 28 de Junio de 2004 el Ciudadano EIDIS NICOLAS TOVAR LIMA quien se encontraba recluido en el Hospital Guevara y Lira de la referida Ciudad falleció en horas de la noche de ese día, producto de haber recibido un disparo en la cabeza
Observa la juzgadora que con el acerbo probatorio descrito quedó acreditado que en fecha 25 de Junio de 2004 el Ciudadano EIDIS NICOLAS TOVAR LIMA ingresó al Hospital Guevara y Lira de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, presentado herida de arma de fuego que ameritó su intervención quirúrgica falleciendo tres (3) días después a consecuencia herida recibida en la región temperó occipital izquierdo, por el paso de un proyectil de cromo plomado, cuya trayectoria de entrada fue de abajo hacia arriba y de izquierda hacia derecha impactando en la región frontal ocasionando fractura de cráneo y daño cerebral.
Considerando la Juzgadora que el testimonio del experto SAULO PAREDES y de los funcionarios ARTURO JOSE SANCHEZ, WILFREDO APONTE no aportaron elementos que permitieran a la juzgadora esclarecer el hecho investigado, por otra parte con la declaración de las Ciudadanas ODALIS JOSEFINA TOVAR y MARIA CONSUELO LIMA, hermana y madre del occiso y testigos referenciales como únicos elementos en el debate, los cuales por si solos no son suficientes para atribuirle la responsabilidad al aquí acusado .
En la valoración de las pruebas presentada por los defensores de Confianza del acusado ; quien aquí decide apreció el testimonio de las Ciudadanas BLANCA MARCHAN ARAY, y LENY HENRIQUEZ al considerar que fueron contestes al afirmar que el acusado se encontraba en su casa preparándose para asistir a un evento deportivo y que estaba vestido con pantalón rojo y amarillo y guardacamisa negra, desestimando el testimonio de las Ciudadanas JOSEFINA DE JESUS DAVID, por considerar que fue contradictoria en la audiencia, en cuanto al testimonio de la Ciudadana IRIS DEL CARMEN FRANCO, no aportó ningún elemento que contribuyera a establecer la verdad .
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De acuerdo con la libre convicción razonada establecida en el articulo en el articulo 601 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal Unipersonal de Juicio hace la valoración de las pruebas aportadas durante el debate oral y reservado llegando a la conclusión que quedó demostrada la comisión de un hecho punible, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; es decir quedó demostrado que en fecha 25 de Junio de 2004 el Ciudadano EIDIS NICOLAS TOVAR LIMA ingresó al Hospital Guevara y Lira de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, presentado herida de arma de fuego que ameritó su intervención quirúrgica falleciendo tres (3) días después a consecuencia herida recibida en la región temperó occipital izquierdo, por el paso de un proyectil de cromo plomado, cuya trayectoria de entrada fue de abajo hacia arriba y de izquierda hacia derecha impactando en la región frontal ocasionando fractura de cráneo y daño cerebral, más no fueron aportadas pruebas que concatenadas con las evacuadas resultaran suficientes y fehacientes que demostraran las responsabilidad del acusado RAMON CELESTINO RAMIREZ OJEDA en la comisión del mismo, pues el único testigo presencial del hecho investigado no compareció al debate a pesar de los esfuerzos de quien lo propuso, en consecuencia, ABSUELVE al acusado, al reconocer la juzgadora que no hay pruebas de su participación, razón por la cual declara su absolución conforme lo indicado en el articulo 601 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia lo declara, INCULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , tipificado en el articulo 407, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano EIDYS NICOLAS TOVAR LIMA; de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente. Se ordena la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en la Ciudad de Barcelona a los cuatro días del Mes de Abril de Dos Mil Seis . Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALAZAR
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALAZAR