REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000536
ASUNTO : BP01-P-2005-000536
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, Observa:
En sentencia de fecha 24 de Febrero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal a) y 623 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO SIFONTES PERAZA y FRANK DAVIER ACERO ARCIA; tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 217 al 232 del presente Asunto.
En fecha 21 de marzo del año 2006, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA DE AMONESTACION que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 237 al 240 de la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 21 de marzo del año 2006, mediante el cual se ordena ejecutar la Medida de Amonestación impuesta por el Tribunal de juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/02/06, que consiste en AMONESTACION, instruyendo al adolescente de marras, sobre los fines, alcance y contenido de esta Medida, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarlo verbalmente, no debiendo el adolescente cometer otro hecho punible, por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Trasgresor cuya conducta es reprochada por la comunidad donde se desenvuelve, e imponiéndolo de dicha medida de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido; manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que: “ Si entendí lo que se me acaba de explicar, me doy por notificado de la medida que me fue impuesta; me comprometo a no cometer ningún otro hecho delictivo, no volveré a meterme en problemas.”, como consta en acta que cursa a los folios 246 al 247 de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminado verbalmente por este Juzgado de Ejecución, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto, habiendo esta.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Amonestación que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE AMONESTACION impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 24 de Febrero del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000536
ASUNTO : BP01-P-2005-000536
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 18 de abril de 2006