REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000144
ASUNTO : BP01-D-2004-000144
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDEN DE COMPARACENCIA AL SANCIONADO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 14 de Octubre del año 2003, el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, en actuando en función de Tribunal de Control, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, Extensión El Tigre, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, lapso modificado a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, por la Corte Superior, Sección de Adolescentes, Región Oriental, Sala Especial Accidental, del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, conforme lo señalado en el artículo 620, literal f), 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 ejusdem, con ocasión al Procedimiento de Admisión de Hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 3º, literal a, en relación con el artículo 77, ordinal 5º, del Código Penal, en agravio su progenitor hoy occiso JESUS ABRAHAM GONZALEZ; tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 219 al 224 de la primera pieza, del presente Asunto, así como la sentencia del tribunal de Alzada que riela a los folios 268 al 286 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 31 de Mayo del año 2004, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que le fuera impuesta3 al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 02 al 06 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 17 de Noviembre del año 2004 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 31 de Mayo del año 2004, mediante el cual se ordena ejecutar la Medida impuesta por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, en función de Control, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES según acta que riela a los folios 22 al 24 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 26 de julio del año 2005, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Sustituyó la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de cumplimiento simultáneo y por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, consistentes la primera en: 1) asistir una vez al mes a una reunión de ALCOHOLICOS ANONIMOS. 2) incorporarse al mercado laboral. En la medida de Libertad Asistida, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se obliga a someter a la guía orientación y supervisión del equipo técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en medio abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, aún cuando es remitido a la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, por estar domiciliado en esa entidad, según decisión que cursa a los folios 51 al 58 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 08 de Agosto del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, de la sustitución de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de cumplimiento si0multáneo y por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, según acta que riela a los folios 66 al 68 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 06 de Abril del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 29 de Marzo del año 2006, suscrito por el Lic. Juan Gil, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante el cual informa a este Juzgado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha tenido un cabal cumplimiento de la Medida, cumpliendo con responsabilidad y puntualidad las medidas acordadas por el Tribunal, en el período establecido, considerando el equipo técnico del Servicio de Libertad Asistida, que el prenombrado joven adulto, alcanzó un nivel de madurez y sentido de responsabilidad, demostrando siempre buena conducta.
En este orden de ideas, desde el 08 de Agosto del año 2005, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, hasta el 29 de Marzo del año 2006, fecha en que fue remitido el Informe de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, han transcurrido más de los SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, establecidos en decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en este sentido corresponde a este Tribunal, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Ordenar la Comparecencia, por ante este Tribunal de Ejecución, del ciudadano antes mencionado a los fines de que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en decisión de fecha 26 de julio del año 2005, por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 3º, literal a, en relación con el artículo 77, ordinal 5º, del Código Penal, en agravio su progenitor hoy occiso JESUS ABRAHAM GONZALEZ, por haber cumplido con la mencionada medida y ORDENA la COMPARECENCIA, por ante este Tribunal de Ejecución, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el día JUEVES 04 DE MAYO del año 2006, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.) a los fines de que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000144
ASUNTO : BP01-D-2004-000144
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDEN DE COMPARACENCIA AL SANCIONADO
Barcelona, 20 de abril de 2006