REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000073
ASUNTO : BP01-D-2002-000073
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y ORDEN DE COMPARACENCIA A LA SANCIONADA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 13 de Marzo del año 2003, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, al encontrarla responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE AUTORA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano JESUS ALBERTO ARREAZA.
En fecha 06 de Junio del año 2003, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que le fueran impuestas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose notificar a la prenombrada ciudadana, según auto que riela a los folios 200 al 203 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 30 de Enero del año 2004, este Juzgado Decretó la Cesación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el plazo de TRES (03) MESES fuera impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 15 al 17 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 22 de marzo del año 2004, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta, del auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 06 de Junio del 2003, donde se ordena ejecutar las Medidas impuestas por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-05-03-que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES consistente en: 1.).- No llegar ni salir de su casa después de las 10:00 de la noche. 2.) No concurrir a lugares donde se venda y se consuman bebidas alcohólicas y lugares donde se presuma que se venda o se consuma Drogas.3.) Prohibición de portar de Fuego. d.- Obligación de respetar los bienes ajenos y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en la obligación de la joven adulta someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Equipo de Libertad Asistida; conforme a los términos expresados en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como consta en acta que cursa a los folios 29 al 32 de la segunda pieza de la presente causa.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de las Reglas de Conducta que le fueron impuestas, consistentes en: 1.).- No llegar ni salir de su casa después de las 10:00 de la noche. 2.) No concurrir a lugares donde se venda y se consuman bebidas alcohólicas y lugares donde se presuma que se venda o se consuma Drogas.3.) Prohibición de portar de Fuego. d.- Obligación de respetar los bienes ajenos; razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que se le impuso la medida antes indicada, vale decir, desde el 22 de marzo del año 2004.
En este orden de ideas, el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”
En este mismo orden, el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, el incumplimiento comienza a contarse desde la fecha en que inició el incumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, a partir de cuya fecha se comienza a contar el lapso para la prescripción, el cual debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras, desde el 22 de marzo del año 2004, fecha a partir de la cual comenzó el incumplimiento, hasta la presente fecha 24 de Abril del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de seis (06) meses que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. La Medida de REGLAS DE CONDUCTA prescribió por el transcurso del tiempo, no habiendo cumplido la sancionada con la misma.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
En lo que respecta a la Medida de LIBERTAD ASITIDA, en fecha 03-11-04, este Tribunal de Ejecución especializado recibió Nº 213-04, mediante el cual la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad de Barcelona, hizo del conocimiento de este Juzgado que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no cumple con la medida de Libertad Asistida desde el 14 de Junio del año 2004; ordenando este Tribunal la comparecencia de la prenombrada ciudadana hasta este Tribunal de Ejecución, a los fines de que informe las causas de su incumplimiento.
Hasta la presente fecha, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y por corresponder a este Juzgado, el control del cumplimiento de la medida que le fue impuesta, se ordena su comparecencia a los fines de reiniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, prevista en los artículos 620, literal “D” y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber sido declarada responsable en sentencia de fecha 13 de Marzo del año 2003, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE AUTORA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano JESUS ALBERTO ARREAZA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 13 de Marzo del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE AUTORA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano JESUS ALBERTO ARREAZA, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma y ORDENA CITAR a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca por ante este Tribunal, en fecha JUEVES 11 DE MAYO DEL AÑO 2006, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), a los fines de que reinicie el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, prevista en los artículos 620, literal “D” y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000073
ASUNTO : BP01-D-2002-000073
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y ORDEN DE COMPARACENCIA A LA SANCIONADA
Barcelona, 24 de abril de 2006