REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005966
ASUNTO : BP01-S-2003-005966
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y ORDEN DE COMPARACENCIA AL SANCIONADO
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 03 de Noviembre del año 2003, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del Adolescente EFRAIN JOSE BURIEL PAEZ.
En fecha 26 de noviembre del año 2003, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO la primera y DOS (02) AÑOS la segunda, que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 133 al 136 de la presente causa, ordenándose su notificación.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Reglas de Conducta que le fueron impuestas, consistentes en: 1.) Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en un centro especializado. 2.) La obligación de sostener entrevista con la Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescente, una vez al mes; razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que es el 20 de Noviembre del año 2003.
En este orden de ideas, el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”
En este mismo orden, el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción comienza a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que es el 20 de Noviembre del año 2003, a partir de cuya fecha debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lapso de prescripción, que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo.
En el caso de marras, desde el 20 de Noviembre del año 2003, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha, 24 de Abril del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Un (01) año y seis (06) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de Un (01) año que le fue impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La Medida de REGLAS DE CONDUCTA prescribió por el transcurso del tiempo, no habiendo cumplido el sancionado con la misma.
En lo que respecta a la Medida de LIBERTAD ASITIDA, esta Decisora observa, que es competencia de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, controlar el cumplimiento de las medidas Sancionatorias impuestas al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este orden de ideas es atribución del Juez de Ejecución, entre otras vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia; así lo prescribe el literal "a" del artículo 647 Ejúsdem.
En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el adolescente sancionado no ha comparecido a darse por notificado de la ejecución de la Sentencia que le impuso la medida sancionatoria.
Hasta la presente fecha, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y por corresponder a este Juzgado, el control del cumplimiento de la medida que le fue impuesta, se ordena su comparecencia a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en los artículos 620, literal “D” y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber sido declarado responsable en sentencia de fecha 03 de Noviembre del año 2003, dictada el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Adolescente EFRAIN JOSE BURIEL PAEZ, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en sentencia de fecha 03 de Noviembre del año 2003, dictada el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Adolescente EFRAIN JOSE BURIEL PAEZ, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma y ORDENA CITAR al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca por ante este Tribunal, en fecha JUEVES 11 DE MAYO DEL AÑO 2006, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), a los fines de ser impuesto e inicie el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue aplicada, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en los artículos 620, literal “D” y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del avocamiento y de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005966
ASUNTO : BP01-S-2003-005966
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y ORDEN DE COMPARACENCIA AL SANCIONADO
Barcelona, 24 de abril de 2006