REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000021
ASUNTO : BX01-D-2001-000021
DECISION: CESACION DE MEDIDAS
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 23 de Octubre del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 640 y 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de las Ciudadanas YENNY DEL VALLE PINTO y JENNIFER JOSEFINA BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literales “B” y “D”, 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el artículo 583, ejusdem.
En fecha 17 de Noviembre del año 2003 este Tribunal especializado en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ejecuto la sentencia de la presente causa, por auto que riela inserto a los folios 160 al 164 del presente asunto.
En fecha 17 de marzo del año 2004, por acta que riela inserta a los folios 180 al 182, este Tribunal hizo la imposición del auto de ejecución de la sentencia contentiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1) La obligación de incorporarse al mercado laboral y/o educativo, 2) La obligación de sostener entrevista con el Juez de Ejecución, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 05 de Mayo del año 2004 se recibió oficio Nº 028, que cursa al folio 201 del presente asunto, suscrito por la Trabajadora Social NORIS MATA, adscrita al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumple con la medida de Libertad Asistida en ese Servicio.
En fecha 06 de Abril del año 2006, se recibió oficio Nº 004, que inmediatamente antecede, suscrito por el Lic. Juan Gil, Jefe del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante el cual informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, inició su período de presentación, ante ese Servicio el día 31 de Marzo del año 2004, hasta el 21 de Junio del año 2004.
En este orden de ideas, en lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las Reglas de Conducta que le fueron impuestas, consistentes en 1.) La obligación de incorporarse al mercado laborar y/ó sector educativo. 2.) La obligación de sostener entrevista con la Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescente; razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que se le impuso la medida antes indicada, vale decir, desde el 17 de marzo del año 2004.
El Tribunal dicto diversos autos ordenando la comparecencia del sancionado de marras, lo cual no ha sido posible hasta la presente fecha.
En este sentido, el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prescribe: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción comienza a contarse desde la fecha en que comenzó el incumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y libertad Asistida; data a partir de la cual se va a realizar el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso de prescripción, que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, desde el 17 de marzo del año 2004, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, de la referida sanción, hasta la presente fecha 24 de Abril del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Un (01) año y seis (06) meses correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, desde el 21 de Junio del año 2004, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, de la referida sanción, hasta la presente fecha 24 de Abril del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Un (01) año y seis (06) meses correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA prescribieron por el transcurso del tiempo, no habiendo cumplido el sancionado con las mismas.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal, especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui fue por el lapso de SEIS (06) MESES, han prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 23 de Octubre del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 640 y 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de las Ciudadanas YENNY DEL VALLE PINTO y JENNIFER JOSEFINA BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literales “B” y “D”, 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las referidas sanciones y se ordena su LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento del presente asunto, y de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000021
ASUNTO : BX01-D-2001-000021
DECISION: CESACION DE MEDIDAS
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 24 de abril de 2006