REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000037
ASUNTO : BP01-D-2006-000037
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Marzo del año 2006, por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por admisión de los hechos, en la cual se sancionó a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por encontrarla responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN TABATA PEREIRA; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, 622, 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del de la Ley, este Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es en el caso de marras la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta a la Adolescente antes mencionada, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y salvaguardar los Derechos de la adolescente Sancionada durante su ejecución, así como revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera debe destacarse, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para lo cual se debe apreciar su opinión, siendo los siendo además principios orientadores de las medidas consagradas en la señalada Ley Orgánica, el respeto a los derechos humanos del adolescente, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en el caso de marras lograr la armoniosa convivencia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con su familia y con su entorno social, así como lograr que la prenombrada adolescente adquiera las herramientas necesarias para no incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos.
En la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (I. N. A. M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, LUNES (08) DE MAYO DEL 2006 A LAS 10:30 A. M.; a los fines de ser impuesta de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictada en fecha 07 de Marzo del año 2006, por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por admisión de los hechos, por encontrarla responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN TABATA PEREIRA; todo de conformidad con establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, 622, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se Ordena la Comparecencia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el día LUNES (08) DE MAYO DEL 2006 A LAS 10:30 A. M.; a los fines de ser impuesta de la ejecución de la sentencia en la presente causa. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 90, 614, 620, literal d, 621, 622, 626, 629, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000037
ASUNTO : BP01-D-2006-000037
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 25 de abril de 2006