REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002548
ASUNTO : BP01-S-2003-002548
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ORDEN DE COMPARACENCIA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 08 de Abril del año 2003, los ciudadanos IDENTIDADDES OMITIDAS; fueron sancionados por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, Literales “B” “C” y ”D”, 624, 625 y 626, 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al declararlos responsables por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, delito previsto en el Articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MALPA SILVA.
En fecha 07 de Mayo del año 2003, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que le fueran impuestas a los ciudadanos IDENTIDADDES OMITIDAS, según auto que riela a los folios 89 al 93 de la primera pieza de la presente causa, ordenándose su notificación.
En fecha 04 de Mayo del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó el Cese de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia su Libertad plena.
A los folios 108 AL 110, de la primera pieza del presente asunto, riela acta de fecha 30 de Junio del año 2003, en la cual se hace la imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: 1)- Ponerse a la disposición del Cura Párroco de la Iglesia San José obrero de Chuparín Central a fin de ayudarlo en las labores pastorales durante cuatro (04) horas la semana. 2)- Dictar una charla durante diez (10) minutos cada charla en la Unidad Educativa Valle Lindo de Puerto La Cruz y dos (2) charlas cada uno de diez minutos en la Unidad Educativa Francisco de Miranda de Valle Lindo en Puerto LA Cruz, las cuales deben ser guiadas y asesoradas por el equipo técnico del Instituto Nacional de Atención al Menor; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de los servicios a la comunidad impuestos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que el prenombrado ciudadano fue impuesto de la medida de Servicios a la Comunidad, vale decir el 30 de Junio del año 2003.
En este orden de ideas, en lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: A)- No llegar ni salir de su casa después de las Diez de la noche a excepción de una vez al mes. B)- No ingerir licor ni visitar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, así mismo tampoco asistir a sitios donde se sospeche o se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga). C)- No portar armas de fuego ni otras capaces de causar daños a sus semejantes. D)- Obligación de respetar los bienes ajenos. Se hizo responsables a los representantes de los adolescentes sancionados ciudadanos IVAN GONZALEZ, ISMENIA CENTENO y MARGARITA LEZAMA del cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA por parte de sus hijos, debiendo informar al Tribunal de Ejecución si los mismos las cumplen o no; de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que en fecha 01 de Junio del año 2004, se recibió en este Tribunal, oficio Nº 133-04, de fecha 31 de Mayo de año 2004, que cursa a los folio 19 al 21 de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por la Lic. Leida Manzol, Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual indica a este Juzgado que la ciudadana YAMILET, madre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le informó que el prenombrado ciudadano cumplía las Reglas de Conducta, que se la pasa en su casa; sin embrago no se indica desde que fecha cumplía la referida medida, mal puede esta Decisora determinar el lapso de cumplimiento de la señalada medida, si la ciudadana antes mencionada, así como tampoco su hijo, han comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de informar sobre el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. No constando en autos alguna otra comparecencia o comunicación, que indique que el prenombrado ciudadano cumplió la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta; razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que fue remitido el oficio del Instituto Nacional del Menor, antes señalado, vale decir el 31 de Mayo de año 2004.
El Tribunal dicto diversos autos ordenando la comparecencia del sancionado de marras, lo cual no ha sido posible hasta la presente fecha.
En este sentido, el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prescribe: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción comienza a contarse desde la fecha en que comenzó el incumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad; data a partir de la cual se va a realizar el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso de prescripción, que debe ser igual al tiempo de las sanciones mas la mitad del mismo.
En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, desde el 30 de Junio del año 2003, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, de la referida sanción, hasta la presente fecha 25 de Abril del año 2006, ha transcurrido más del lapso de seis (06) meses correspondiente al lapso de prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (04) meses que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, desde el 31 de Mayo del año 2004, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, de la referida sanción, hasta la presente fecha 25 de Abril del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Nueve (09) meses que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal Especializado, de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide.
En lo que respecta a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 28 de Marzo del año 2005 se recibió oficio Nº 48-05, que cursa al folio 68 de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por la Lic. Leida Manzol, Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se presentó en ese Servicio el 17 de Enero del año 2005; comprometiéndose a regresar en fecha 18 de Enero del año 2005, no acudiendo a ese Servicio en la fecha antes indicada.
En este orden de ideas, es competencia de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, controlar el cumplimiento de las medidas Sancionatorias impuestas al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido es atribución del Juez de Ejecución, entre otras vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia; así lo prescribe el literal "a" del artículo 647 Ejúsdem.
Hasta la presente fecha, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y por corresponder a este Juzgado, el control del cumplimiento de la medida que le fue impuesta, se ordena su comparecencia a los fines de reiniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en los artículos 620, literal “D” y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber sido declarado responsable en sentencia de fecha 08 de Abril del año 2003, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MALPA SILVA, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 08 de Abril del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 640 y 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MALPA SILVA, previstas en los artículos 62O, Literales “B” y “C”, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las referidas sanciones; Y ORDENA: CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca por ante este Tribunal, en fecha MARTES 16 DE MAYO DEL AÑO 2006, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), a los fines de que reinicie el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue aplicada, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en los artículos 620, literal “D” y 626, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 629, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002548
ASUNTO : BP01-S-2003-002548
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ORDEN DE COMPARACENCIA AL SANCIONADO LUIS SAUL GONZALEZ CEDEÑO
Barcelona, 25 de abril de 2006