REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002144
ASUNTO : BP01-D-2004-000176
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha 01/03/2006 la ciudadana Juez Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente; es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa. Así mismo, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en sentencia fecha 20 de Septiembre del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso JUAN CARLOS CURBATA imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el DOS (02) AÑOS, SEIS (06 ) MESES, este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2004 ejecutó la sentencia contentiva de la sanción en referencia y ordenó la notificación del sancionado.
Este Tribunal ha ordenado la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sin que hasta la presente fecha haya sido posible.
En fecha 20 de Febrero del año 2006, este Juzgado de Ejecución Ordenó la Ubicación del ciudadano mencionado ut-supra, a los fines de que inicie el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta. En este orden de ideas, hasta la presente fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06 ) MESES.
En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a darse por notificado de la ejecución de la Sentencia que le impuso la medida sancionatoria.
En éste orden de ideas compete al Juez de Ejecución, vigilar que cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ordena, según lo previsto en el artículo 647, literal a, de la Ley Especial, y por cuanto hasta la presente fecha, el sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06 ) MESES, que le fue impuesta en sentencia fecha 20 de Septiembre del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso JUAN CARLOS CURBATA, prevista en los artículos 62O, Literal “f”, Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002144
ASUNTO : BP01-D-2004-000176
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 26 de abril de 2006