REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011024
ASUNTO : BP01-D-2004-000200
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En sentencia de fecha 05 de Octubre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUGO ALBERTO MENDOZA TOVAR y DELIMAR DURAN MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal “B”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 5 de noviembre de 2004 este Tribunal en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ejecutó la sentencia de la presente causa, por auto que riela inserto a los folios 120 al 124, ordenando la comparecencia del adolescente antes mencionado.
En fecha 14 de Febrero del año 2005, este Tribunal ordenó la comparencia del sancionado ante este Tribunal, sin que hasta la presente fecha, haya sido posible.
En este sentido, el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que prescribe: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, el incumplimiento empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que es el 20 de Octubre del año 2004, a partir de cuya fecha se comienza a contar el lapso para la prescripción, el cual debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal especializado, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui fue por el lapso de UN (01) AÑO, por lo tanto, desde el 20/10/2004- fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui- hasta la presente fecha, ha transcurrido más del lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 05 de Octubre del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUGO ALBERTO MENDOZA TOVAR y DELIMAR DURAN MARCANO; prevista en los artículos 62O, Literal “B”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011024
ASUNTO : BP01-D-2004-000200
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 26 de abril de 2006