REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000036
ASUNTO : BY01-D-2002-000036
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En sentencia de fecha 23 de Mayo del año 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO, cometido en perjuicio del ciudadano JEREMIAS RAFAEL PARUCHO GUAINA, tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 75 al 82 e la primera pieza del presente Asunto.
En fecha 13 Junio del año 2002, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑO que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 86 al 89 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 19 de Junio del año 2002, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 13 de Junio del año 2002, mediante el cual se ordena ejecutar la Medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa a los folios 96 al 97 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 28 de Mayo de 2003, este Tribunal Acordó: SUSTITUIR la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, con la cual se encuentra sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto la misma no esta cumpliendo con su objetivo; por las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1) Prestar Servicio Militar. 2) Presentarse por ante este Tribunal, cuando le sea acordado permiso. 3) Presentar por ante este Tribunal, constancia de su permanencia en el Servicio Militar. 4) Consignar constancia por ante este Despacho de los cursos o estudios que realice en la Institución donde se encuentra prestando Servicio Militar. Dicha medida será por el lapso que debe prestar el Servicio Militar, según auto que riela a los folios 125 al 128 de la primera pieza del presente asunto.
En fecha 14 de Julio del año 2003, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y expuso: “ consigno en este acto original del permiso extraordinario que me fuere acordado por el Batallón de Cazadores General de División Pedro Zaraza y de donde se evidencia que estoy prestando el Servicio Militar en dicha Institución y me comprometo a consignar en este Despacho, constancia de los cursos que he de realizar, a los fines de probar el cumplimiento de la medida.” según acta que riela a los folios 150 al 151 de la primera pieza de la presente causa, constando en autos copia del permiso señalado por el prenombrado ciudadano, expedido por la Tercera División de Infantería, 73 Brigada de Cazadores, 731 Batallón de Cazadores Gral de Div. Pedro Zaraza.
En fecha 19 de Marzo del año 2004, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, e informó a este Despacho, que: “estoy cumpliendo con el Servicio Militar Destacado en BATALLÒN DE CAZADORES PEDRO ZARAZA, consigno constancia de ello, en cuanto a los cursos, estaba realizando uno en la Ciudad de Puerto La Cruz, por el INCE, pero fue cuando me alisté al Servicio Militar, cuando tenga la oportunidad cumplo con los cursos de capacitación laboral, actualmente estoy en acciones de patrullaje y seguridad en la comunidad inspeccionado por el Comandante, me comprometo a presentar constancia de los cursos que haga”, según acta que riela a los folios 180 al 181 de la primera pieza de la presente causa, constando en autos copia del permiso concedido por la Institución militar al prenombrado ciudadano.
En fecha 27 de Mayo del año 2004, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, e informó a este Despacho, que: “consigno constancia expedida por la Institución Militar donde presto mi servicio Militar, donde razona el motivo por el cual no pude acudir a la cita pautada por este Tribunal, así mismo hago del conocimiento que he estado de comisión en Maturín, en Anaco y San Tomè, estoy cumpliendo con las reglas de Conducta, y se me vencen en este mes de Mayo”, según acta que riela a los folios 185 al 186 de la primera pieza de la presente causa, constando en autos constancia emanada de la Institución Militar, en la cual el prenombrado ciudadano prestaba servicio militar, en la cual se indica que no se había podido presentar al Tribunal, motivo por el cual se encontraba de comisión, en asuntos concernientes al servicio.
En fecha 09 de Julio del año 2004, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, e informó a este Despacho, que: “me encuentro en el Batallón Pedro Zaraza y como hoy estoy de permiso vengo a cumplir con mi presentación mensual, me faltan cuatro meses por cumplir el Servicio Militar. Igualmente le solicito al ciudadano Juez, se sirva revisar mi causa por cuanto mi medida de Reglas de Conducta ya terminaron, a los fines de que se decrete a mi favor el Cese de las mismas”, según acta que riela a los folios 188 al 189 de la primera pieza de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso que le correspondió prestar el Servicio Militar, el cual culminaba en el mes de Noviembre del año 2004, y se evidencia que todo lo antes explanado que estaba prestando Servicio Militar en la Tercera División de Infantería, 73 Brigada de Cazadores, 731 Batallón de Cazadores Gral de Div. Pedro Zaraza; habiendo comparecido en diversas oportunidades por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de informar sobre el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, e incluso presentando constancia en la oportunidad que no pudo presentarse por ante este Juzgado; todo lo cual evidencia la responsabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en cumplir la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, cumpliéndose de esta manera con uno de los objetivos de las sanciones impuestas al adolescente, como es lograr una adecuada convivencia del sancionado con su entorno social, de conformidad con el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, debe destacarse, que lo que se propende con la imposición y ejecución de las medidas, es lograr la formación integral del adolescente, y su adecuada convivencia familiar y social, habiendo cumplido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Obligación de prestar Servicio Militar Obligatorio, en la Institución Militar, en la cual no solo interactúa con sus compañeros de labores, sino también con la comunidad; en este sentido, se debe indicar, que no se persigue, que la medida sea cumplida en toda su extensión, sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y por corresponder al Juez de Ejecución, la atribución de decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h, de la Ley Orgánica señalada ut-supra; estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, tanto en lo concerniente a Prestar Servicio Militar, como Presentarse por ante este Tribunal, cuando le sea acordado permiso. Así como la Obligación de Presentar por ante este Tribunal, constancia de su permanencia en el Servicio Militar; e igualmente la Obligación de Consignar constancia por ante este Despacho de los cursos o estudios que realice en la Institución donde se encuentra prestando Servicio Militar.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Reglas de Conducta, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO QUE LE CORRESPONDIO PRESTAR EL SERVICIO MILITAR, y que en un principio fue de DOS (02) AÑOS impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en sentencia de fecha 23 de Mayo del año 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO, cometido en perjuicio del ciudadano JEREMIAS RAFAEL PARUCHO GUAINA. Por haber cumplido con la referida medida; y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 629, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000036
ASUNTO : BY01-D-2002-000036
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 27 de abril de 2006