REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003499
ASUNTO : BP01-D-2003-000046
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones del presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 23 de Septiembre del año 2004, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado; por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las Medidas de REGLA DE CONDUCTA, a saber: 1.) Obligación de continuar sus estudios hasta la culminación de su meta, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución Especializado de este Circuito, constancia de Inscripción y rendimiento académico. 2.) Prohibición de Ausentarse de la localidad donde reside sin permiso del referido Tribunal, en caso de cambio de residencia participarlo al Tribunal de Ejecución. 3.) Prohibición de comunicarse con personas que se dediquen actividades ilícitas ó tengan dudosa reputación. 4.) Prohibición de realizar acciones ó actividades contrarias a la Ley y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de UN (1) AÑO, en forma SIMULTÁNEA; al haber sido declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 460 y 83 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los Ciudadanos HUGO ALBERTO MENDOZA TOVAR y DELIMAR DURAN MARCANO.
En fecha 23 de Septiembre del año 2004, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, según auto que riela a los folios 204 al 208 de la presente causa, ordenándose su notificación.
Al folio 214 cursa escrito presentado en fecha 12 de Abril del año 2005, por la Defensora Pública Especializada mediante el cual informa a este Despacho que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba para esa fecha prestando servicio militar, solicitando la modificación de la medida de Libertad Asistida en vista de su imposible cumplimiento, y se le sustituya por la medida de reglas de conducta;
En fecha 14 de abril del año 2005, este Tribunal de Ejecución, negó la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en agravio de los ciudadanos HUGO ALBERTO MENDOZA TOVAR Y DELIMAR DURAN MARCANO, según auto que riela a los folios 217 al 219 de la presente causa.
En este orden de ideas, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que no consta en autos cumplimiento alguno de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.) Obligación de continuar sus estudios hasta la culminación de su meta, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución Especializado de este Circuito, constancia de Inscripción y rendimiento académico. 2.) Prohibición de Ausentarse de la localidad donde reside sin permiso del referido Tribunal, en caso de cambio de residencia participarlo al Tribunal de Ejecución. 3.) Prohibición de comunicarse con personas que se dediquen actividades ilícitas ó tengan dudosa reputación. 4.) Prohibición de realizar acciones ó actividades contrarias a la Ley; Así como tampoco se observa cumplimiento alguno de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que es el 11 de Octubre del año 2004.
En este sentido, el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prescribe: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción comienza a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que es el 11 de Octubre del año 2004; data a partir de la cual se va a realizar el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso de prescripción, que debe ser igual al tiempo de las sanciones mas la mitad del mismo.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, desde el 11 de Octubre del año 2004, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, en la cual se impuso la referida medida, hasta la presente fecha 28 de Abril del año 2006, ha transcurrido más del lapso de un (01) año y seis (06) meses correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de Un (01) año, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, desde el 11 de Octubre del año 2004, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, en la cual se impuso la referida medida, hasta la presente fecha 28 de Abril del año 2006, ha transcurrido más del lapso de un (01) año y seis (06) meses correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de Un (01) año, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal Especializado, de este Circuito judicial Penal, han prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano mencionado ut-supra, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; consistentes en: 1.) Obligación de continuar sus estudios hasta la culminación de su meta, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución Especializado de este Circuito, constancia de Inscripción y rendimiento académico. 2.) Prohibición de Ausentarse de la localidad donde reside sin permiso del referido Tribunal, en caso de cambio de residencia participarlo al Tribunal de Ejecución. 3.) Prohibición de comunicarse con personas que se dediquen actividades ilícitas ó tengan dudosa reputación. 4.) Prohibición de realizar acciones ó actividades contrarias a la Ley. y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 23 de Septiembre del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 460 y 83 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los Ciudadanos HUGO ALBERTO MENDOZA TOVAR y DELIMAR DURAN MARCANO, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las referidas sanciones; previstas en los artículos 620, literales b y d, 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; y ORDENA SU LIBERTAD PLENA Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003499
ASUNTO : BP01-D-2003-000046
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 28 de abril de 2006