REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000136
ASUNTO : BP01-D-2003-000136
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente evisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 14 de Octubre del año 2003, el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, debidamente supervisada por " EL CENTRO DE MEDIO ABIERTO DELIBERTAD ASISTIDA", adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en la Calle San Carlos de la Ciudad de Barcelona, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal "d" en concordancia 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, con ocasión al Procedimiento de Admisión de Hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 457, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HERMES LONGART BRAVO y MIRIAM ZOYLA GUERRA TENORIO; tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 65 al 71 del presente Asunto.
En fecha 25 de Marzo del año 2004, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 76 al 80 de la presente causa.
En fecha 06 de Abril del año 2004 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 25 de Marzo del año 2004, mediante el cual se ordena ejecutar la Medida impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS según acta que riela a los folios 87 al 89 de la presente causa.
En fecha 26 de Abril del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, que inmediatamente antecede, de fecha 18 de Abril del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual remite a este Juzgado Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Trabajadora Social, ciudadana Rosa García y el Psiquiatra dr. Henry Flores, en el cual se indica que la fecha de ingreso del ciudadano antes mencionado es 06/04/2004, y su fecha de egreso el 06/04/2006; Igualmente se expresa en el referido informe, que el ciudadano mencionado ut-supra, para el momento, luce estable conductualmente, pero que sin embargo, se encuentra desempleado, y refirió que trabajó hasta el mes de diciembre, indica igualmente el Informe que el mencionado joven adulto, “…se mantiene gracias al apoyo familiar, específicamente de su padre, pero está preparando un currículo, para trabajar en la empresa “LIMPIATODO”, a pesar de ello niega ideas de reincidencia… en general se mostró más receptivo y tolerante a todas las orientaciones y señalamientos realizados… La situación de la familia es de pobreza extrema”
En este orden de ideas, desde el 06 de Abril del año 2004, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, hasta el 18 de Abril del año 2006, fecha en que fue remitido el Informe de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, han transcurrido más de los DOS (02) AÑOS, establecidos en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, evidenciándose que aún cuando actualmente no tiene trabajo, se presentó ante el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, receptivo y tolerante a todas las orientaciones y señalamientos realizados por el referido equipo, negando ideas de reincidencia, a pesar de la pobreza extrema en que vive su familia, señalada en el referido informe.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en los artículos 620 literal d y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; e impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 14 de Octubre del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 457, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HERMES LONGART BRAVO y MIRIAM ZOYLA GUERRA TENORIO, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. De conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000136
ASUNTO : BP01-D-2003-000136
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 28 de abril de 2006