REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2001-000001
ASUNTO : BX01-P-2001-000001
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 15-02-06, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que ABSOLVIO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO ANTONIO RIVAS CUMANA. De conformidad con lo previsto en el artículo 602 de la Ley Especial, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal al respecto, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, sin embargo toda sentencia tiene que ser ejecutada, por lo cual corresponde a este tribunal en fase de ejecución realizar la ejecución de toda sentencia definitiva, que sea de su competencia.
En el presente caso, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue Absuelto por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ORDENO la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encontraba sometido el prenombrado ciudadano.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO ANTONIO RIVAS CUMANA, dictada en fecha 15 de Febrero del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese el oficio y las Boletas De Notificación respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2001-000001
ASUNTO : BX01-P-2001-000001
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Barcelona, 3 de abril de 2006